Aquí tenemos la portada del folleto que se
repartió para la Comida de la sociedad “Unidos del ayuntamiento de Bueu” (en
un principio “Hijos
de Bueu en América”) .
Decir que el dibujo de la portada del folleto que aparece en la imagen
pertenece al publicista Federico Ribas, en ese momento (1938) nombrado
Presidente Honorífico de la Sociedad.
Quiero poner en valor las necesidades de mantener, lejos
del “suelo patrio” una identidad de pueblo, de festejar la fiesta del patrono para aprovechar para reunirse alrededor de la mesa al menos una vez al año, poner mecanismos de ayuda,… Pero quien mejor define sus intenciones y objetivos son los Estatutos de la Sociedad. Veamos los primeros artículos de los mismos…
del “suelo patrio” una identidad de pueblo, de festejar la fiesta del patrono para aprovechar para reunirse alrededor de la mesa al menos una vez al año, poner mecanismos de ayuda,… Pero quien mejor define sus intenciones y objetivos son los Estatutos de la Sociedad. Veamos los primeros artículos de los mismos…
ESTATUTOS
Nombre y objeto de la Sociedad
Artículo 1º.- Con domicilio en Buenos Aires,
Capital de la República Argentina, se constituye una Institución que se
denominara “Hijos de Bueu en América”, pro fomento del progreso; fundada el
día once de Noviembre del año mil novecientos veinte y tres, por iniciativa de
treinta y tres hijos del Ayuntamiento de Bueu, Provincia de Pontevedra
(España).
Artículo 2º.- Uno de los principales fines de la Sociedad es
fomentar el espíritu de asociación y unión entre los hijos del Ayuntamiento de
Bueu, residentes en América.
Artículo 3º.- La Sociedad será instructiva y recreativa y
practicara la ayuda mutua entre sus asociados estableciendo estos u otros
servicios que encuadren dentro de la cultura y buenas costumbres a medida que
sus recursos se lo permitan. La Comisión Directiva se encargará de regir estos
servicios mediante Reglamentos especiales sancionados por la Asamblea.
Artículo 4º.- Subvencionar e instalar por cuenta de la Sociedad,
escuelas de enseñanza primaria, incluso artes y oficios dentro del Municipio de
Bueu, a cuyo objeto las proveerá de los libros necesarios adoptados por los
Consejos Escolares de las Repúblicas Hispano-Americanas, a fin de preparar
alumnos que al venir a estos continentes sean útiles para sí mismos como
igualmente al país donde han de emplear sus actividades.
Artículo 5º.- La Sociedad se encargara de proteger a los recién
llegados al país, que no cuenten con familia o medio propios para iniciarse,
procurando emplearlos, socorriéndolos en caso necesario con anticipos de
pequeñas cantidades para sus más urgentes necesidades con la obligación expresa
de devolver lo anticipado a la Sociedad tan pronto como les sea posible; como
garantía de dichos anticipos deberán presentar sus documentos personales que
acrediten su buena conducta y además deberá ser presentado por dos socios que
se hagan responsables de las sumas que se le entreguen.
Artículo 6º.- La Sociedad se encargará de la repatriación de los
socios que por enfermedad se viesen obligados por prescripción médica a
regresar a su país natal, y no dispongan de los medios necesario,
facilitándoles el pasaje y cincuenta pesos en efectivo, siempre que los fondos
de la Caja social excedan de Un mil pesos moneda nacional de curso legal.
Para tener
derecho a estos beneficios se requiere la antigüedad de dos años de socio y
estar al día en el pago de sus cuotas.
Artículo 7º.- Se organizarán veladas científicas y literarias;
festivales, excursiones de sport y todo cuanto a juicio de la C.D. pueda servir
de recreo a los socios y beneficie a los intereses de la Sociedad, bien sea
moral o materialmente.
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