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viernes, 1 de enero de 2021

 En estos tiempos, observamos que repetidamente los medios de comunicación ponen el punto de mira en las fiestas ilegales que proliferan por toda la geografía de nuestro país como una causa más, de las relevantes, que permiten transmitir el virus que a un gran número de ciudadanos les siega la vida.

Sin entrar, por ahora, en disquisiciones ni polémicas llenas de racionalidad o, por lo contrario, de impulsos viscerales solamente se me ocurre una palabra: ¡Sensatez!

Para relajar un poco la crispación a la que estas actitudes dan origen voy[A1]  abrir la espita de la historia y tratar de hallar en el pasado de Bueu algún “cabreo” por fiestas “no autorizadas” ...

Los dos testimonios que encuentro coinciden que están impregnados de moralidad inoportuna, superficial e inexacta. Se podría seguir calificándolos en función de los hechos, de los protagonistas. etc. pero dejemos que se olviden de lo dicho y que cada lector saque sus conclusiones:

El lunes 8 de diciembre de 1924, día de la Inmaculada Concepción, se celebra el final de los trabajos con lino, ‘el hilado’; atrás ha quedado la sementera, el arrancado, mazado, etc. y luego todavía faltará el ‘ensarillado’ (sarillo utensilio de madera con forma de cruz para enrollar los hilos), el devanado y el tejido.

El hilado era una operación esperada en el trabajo con el lino que hacían las mujeres con la roca y el huso pues era momento de juntarse, de alegría a donde acudían también los mozos buscando novia. Era ocasión para bromas, cuentos, canciones, bailes, ... dependiendo del lugar de la hilada y de la juventud de los protagonistas de la misma.

A raíz de la carta enviada por el alcalde de Bueu, Luís Jesús Prieto García, a la Secretaría del arzobispo de Santiago dando quejas del párroco de Cela por la denuncia de esa hilada en la que... Pero mejor transcribo la carta en la que le responde la Secretaría arzobispal, que es clarísima:


La Exma. Ilma Prma. el Arzobispo, mi Señor ha recibido la atenta comunicación del día 17 del corriente en que V.S. ser ha servido darme quejas del proceder observado por el Pbro. D. Juan Paz con motivo de la celebración de la “hilada” que tuvo lugar la noche del 8 de diciembre último en un local de la parroquia de Sta. María de Cela, y bien informado acerca de lo ocurrido, me mandó contestarle diciéndole que el denunciado, lejos de merecer reprensión, es digno de alabanza, pues el hecho de haber sido clausurado dicho local por orden del Ilmo. Sr. Gobernador de la provincia con imposición de multa pecuniaria demuestra palmariamente que las protestas del Sr. Paz contra las reuniones y bailes inmorales que allí se celebraban, no eran exaltación nerviosa, sino solícita defensa de la moral ofendida de palabra y de hecho por los concurrentes a aquellas reuniones.”

La otra de las fiesta denunciadas fue en la parroquia de Aldán, ayuntamiento de Bueu, dado que es en diciembre de 1839. Al igual que la anterior voy a transcribir la carta ya que es bastante clara como para no apuntar más explicaciones. En este caso es del Gobierno político de Pontevedra que se la envía al alcalde de Bueu, Manuel González Plá:

“En vista de cuanto V. me ha manifestado el 21 de noviembre último acerca de la resistencia de una de las hijas de Dn Pedro Bermúdez á concurrir a la casa de su párroco que la mandaba llamar para darle una corrección fraternal para evitar que se repitiese en la de su padre el escandaloso porte de incomodar al vecindario con el bullicio de bailes hasta horas muy altas de la noche, he resuelto que para castigo de la indicada desobediencia imponga V. y exija al D. Pedro Bermúdez la multa de ocho ducados que V. hará efectiva en la comisión pagaduría de este Gobierno político, apercibiéndole que si en lo sucesivo permite reuniones en su casa a deshoras de la noche será penado con mayor seguridad; y a V. prevengo preste el correspondiente auxilio al párroco y autoridades eclesiásticas cuando lo imploren para el desempeño de sus atribuciones.”

 

 


 [A1]

domingo, 1 de noviembre de 2020

 Comenzar diciendo que las motivaciones de la detención del alcalde son estrictamente políticas. Son momentos convulsos de la política nacional donde la inestabilidad social, económica y de gobierno se manifiestan sin pudor en la represión del contrincante o adversario.

La alternancia, y hasta cohabitación, entre políticos de distintas sensibilidades es una constante lo que, con otros ingredientes de la época, los ha llevado a ejercer una represión “rotativa” entre os dirigentes y partidarios de las tendencias liberales dominantes (moderados y progresistas).

Como podéis suponer estoy hablando de una época ‘algo’ distinta a la actual. Se ha dado en la regencia de María Cristina y más concretamente, en el año 1839; ya cuando comenzaban las revueltas populares que provocarían la renuncia de la Regente y la ascensión de Espartero.

El alcalde de Bueu era, desde el 3 de enero, Manuel González, natural de Cela. Sabemos que estuvo retenido en la Ayudantía de Plaza-Fiscalía Militar de la calle Real nº 4 de Pontevedra el 7 de agosto de 1839 por orden del Capitán General del Ejercito y Reino en Galicia, por tres oficios que el Fiscal militar de Pontevedra, Santiago Cobas le había remitido al Señor Regidor 1º del ayuntamiento de Bueu, D. Domingo Ferradás.

En estos oficios reclamaba (6-8-1839) “a fin de practicarles ciertas diligencias” a presentarse en su casa de Pontevedra a Matias Freire (Mayordomo de Stª Mª de Cela) y Salvador Martí (salazonero de Beluso, alcalde en el año 1838 y ahora concejal).

En el segundo oficio (7-8-1839), de forma urgentísima:” Siendo las tres de este día y su tarde; sin haberse presentado en esta Matías Freire Mayordomo del Sta María de Cela y Dn Salvador Martí de Beluso, según se lo prevenía en mi oficio de ayer; y como se halle detenido en esta el Alcalde Presidente de ese Ayuntamiento, se hace indispensable que sin pérdida de momento se presenten los sujetos especificados, bajo su más estrecha responsabilidad caso de detención”.

Al parecer tras este requerimiento y “chantaje” pudo salir el Alcalde libre ya que el día 21 de ese mismo mes lo citan para que el día 26 acuda en la compañía de Manuel Fernández Ramos (abad de Cela) para notificarles una Providencia.

 


 

sábado, 7 de octubre de 2017

En la primera mitad del siglo XIX se publicó un Real Decreto por la cual los hermanos, padres o parientes de los desertores tenían que presentarse a cubrir la plaza dejada por este al desertar y si no lo hacían al cabo de cierto tiempo serían arrestados.
Y a raíz de esto nos encontramos que en el año 1839 hay una reclamación al Jefe Político de la Diputación para que no se cumpla esta Norma en la persona de un joven de Bueu, llamado Eusebio Cerviño, al que se le quiere obligar a pasar el servicio militar como soldado de terra, en el reemplazo de un primo suyo desertor.
La reclamación invoca una serie de circunstancias que tendrían que anular dicha Orden:
-         Que el no vivía ni con su primo ni con su hermano, que por cierto desertó también!
-         Que el ya está alistado como Matriculado de la Armada y no de “Terra” como si lo serían otros primos de estos desertores: Que serían “moi aptos para el servicio [en el Ejército de Tierra] y  con bienes suficientes de más de diez mil rrs para comprar un hombre por su cuenta (para que hiciese la mili por él) según manifiesta la hermana de dicho matriculado”

 Texto de la reclamación:
El Sr. Comandantes Militar del Tercio Naval y Provincia de Vigo, con fecha 1º del actual, dice a esta Diputación lo sigte:
Eusebio Cerbiño, matriculado por el Puerto de Bueu, me ha representado, que habiéndole tocado la suerte de soldado á un primo suyo que se desertó, se le obliga a pasar al servicio en su reemplazo; sin embargo de que yo conceptúo de que esta disposición habrá sido sin duda ignorando la circunstancia de Matriculado que concurre en el interesado y que se le dejaría en plena libertad luego que yo hiciese presente a Vd. la equivocación padecida, he creído conveniente oír en el particular el parecer del Sr. Auditor de Marina de esta Provª, quien con fecha de ayer me expone lo siguiente =
Sr. Comandante = No existe ni se me comunicó Rl. Orden alguna que prevenga se obligue a los matriculados a servir por los terrestres, y solo he oído que el Sr. Gefe Político e Intendte había prevenido por medio del Boletín oficial, que los hermanos, Padres y parientes de los desertores se presentasen a cubrir su plaza, y que no haciéndolo dentro de cierto tiempo se les arrestase. En tal estado, el arresto de un matriculado por un primo desertor qe vivía fuera de su compañía y un hermano también. Reclamado que parece que ya resellado desertó también, no lo conceptuo justo, pero como se imboca una Rl orden que no tengo a la vista, será muy conveniente se reclame este matriculado por Ud. Del Sr. Gefe Político como Presidte de la Exma. Diputación, o que se sirva transmitir copia de la Rl orden en que se haya fundado el arresto de este matriculado, pues teniendo el desertor primos terrestres muy actos para el servicio y con bienes suficientes de más de diez mil rrs para comprar un hombre por su cuenta según manifiesta la hermana de dicho matriculado, no parece justo se defraude a la matrícula de un individuo haciéndose aún dudosa la Rl orden que sirve de fundamento, que a ser cierta parece no se demoraría la circulación por el ramo pa evitar reclamaciones; más Vd, sin embargo resolverá lo más justo = y de conformidad con su dictamen, lo pongo en conocimiento de Vd, esperando se servirá dejar expedita la persona de Eusebio Cerbiño, por las razones expresadas, teniendo a bien comunicarme su resolución a los fines que puedan convenir.”
Y de acuerdo de la Corporación lo traslado a V. a fin de que informe ese Ayuntamiento manifestando si el matriculado de que se hace mérito en el inserto oficio es de los que se hallaban inscriptos antes del treinta de junio del año próximo pasado, cuyo informe evacuará a la mayor brevedad.
Dios que a V. ns. as,
Ponteva 6 de Mayo de 1839
El DG
Claudio González
Pet Ds
Lorenzo Besada

Sr. Presidte y Ayuntamto de Bueu

sábado, 17 de junio de 2017

La supresión de las Órdenes religiosas y, como consecuencia de ésta, las exclaustraciones de los religiosos promulgadas, sobre todo en 1820 y 1835 fue un ataque directo al estamento religioso que defendía postulados absolutistas, tradicionalistas... (encarnado en los carlistas) contrarios al pensamiento liberal en el poder por esas fechas. También fue preludio a un nuevo asalto a las grandes propiedades ‘improductivas’ que los monasterios poseían. Lo hicieron a través de leyes de Desamortización, como la de Mendizábal[1] (1836-37), que afectaron básicamente a las propiedades pertenecientes al clero regular.
Con fecha 1 de enero de 1839 la Dirección General de Estudios del Gobierno Central acordó una serie de requisitos para que los religiosos exclaustrados y otros[2] pudieran establecer escuelas públicas de primera educación, u optar a las dotadas en los pueblos sin hacer los exámenes para maestros de primeras letras. Para eso tenían que solicitar el título acreditativo presentando los siguientes documentos: certificado de nacimiento, certificado de buena conducta, partida de bautismo y atestados del ayuntamiento y del párroco del pueblo de residencia, grados literarios, etc. para, a la vista de los documentos resolver si pueden ser eximidos o non del examen.

A raíz de esto parece ser que un monje exclaustrado, Lorenzo Pereira, residente en Cela eleva una instancia con la solicitud de exención de exámenes acompañándola de la documentación pertinente, a Jefe Político e Intendente de Pontevedra, José Valladares[3]. Este solicita a su vez al alcalde de Bueu, Salvador Marty, que le informe sobre la conducta política y moral del solicitante:
 Para resolver sobre una instancia presentada en este gobierno político por D. Lorenzo Pereira, religioso ex-claustrado del extinguido convento de Sn Francisco de Monforte, vecino de Sta María de Cela, he acordado que ese Ayuntamiento me manifieste cuanto le conste o pueda indagar sobre la conducta política y moral del suplicante, a quién hará V. entender que debe justificar por medio de certificación no hallarse sujeto al servicio militar.
que a V. ms a Pontevedra 26 de Agosto de 1939
José Valladares”

De la resolución administrativa nada sabemos. La respuesta a si estaba o non sujeto a la obligación del servicio militar si conocemos que ha tenido que ser negativa dado que en ese mismo año, Lorenzo Pereira estaba en las listas de la Quinta para ser soldado e en el reparto y sorteo de plazas, del 9 de febrero de 1839, celebrado en el Ayuntamiento ante el alcalde primero Manuel González, sale exento de la obligación del servicio obligatorio. 
Y con respecto a los titulados como maestros en el Ayuntamiento de Bueu decir que no figura como tal, al menos hasta el año 1844. Por lo que hasta ahora seguimos sin saber si le han dado o no el título de maestro de primeras letras.



[1] Juan Álvarez Mendizábal, ministro da regente Mª Cristina de Borbón.
[2] Sacerdotes secularizados de Escuelas Pías, graduados de bachilleres en facultades mayores…
[3] José Valladares Como Gobernador Civil también en este período era Presidente de la Diputación.

domingo, 4 de diciembre de 2016


Estamos a mediados del año 1839 y presidía la alcaldía de Bueu Manuel González. Éste recibe una carta del Gobernador Civil, José Valladares en la que le transcribe la denuncia que un médico que ejerce en Bueu, Mº José Puyol, hace de otro supuesto médico-intruso, para que lo investigue a la vez que le pide información del denunciante de si “es profesor aprobado de medicina o cirugía y se presentó a ese Ayuntamiento el correspondiente título que así lo acredite”.
De esta noticia el alcalde tenía conocimiento pués el José Puyol ya lo denunciara oralmente y por escrito.
Lo raro de todo esto es que nadie se preocupara de, por lo menos, investigar al supuesto infractor, Antonio Meira, ya que lo acusaban de ejercer la medicina en nuestro ayuntamiento como “intruso en la ciencia de curar” y del que se pedía cesara en sus prácticas. Muy al contrario “antes bien el Meira seguía con mayores excesos”.
 Transcripción de la carta del gobernador al alcalde de Bueu:

El que firma Licº Mº José Puyol, en papel de 4 del corriente, me dice lo que sigue: ‘Después suplicado verbalmente por dos veces á D. Manuel González Alcalde constitucional de Bueu y jurisdición mandase cesar en sus escesos á Antonio Meira intruso en la ciencia de curar y viendo que las referidas súplicas no producían el efecto que en justicia era de esperar, antes bien el Meira seguía con mayores escesos: en 24 del anterior oficié al Sr. Alcalde cuyo oficio entregué al Secretario del Ayuntamiento por estar aquel ausente para que con ará que me manifieste o cuanto le conote ó pueda indagar sobre el asunto, añadiendo si el citado Puyol es profesor aprobado de medicina ó cirujía y si presentó á ese Ayuntamiento el correspondiente título que así lo acredite.
Dios gue. á V. mos as Pontevedra 29 de julio de 1839
José Valladares’