domingo, 23 de abril de 2017

En los dos últimos siglos hay constancia de la presencia de hórreos en la gran playa que era el frente marítimo de Bueu. Desde los hórreos de Pescadoira hasta el que estaba junto a la salazón de Galup o “La Requisa”, en la Banda del Río; que según me dijeron es uno de los que están en el pazo de Santa Cruz. Pero lo que ahora quiero exponerles es lo que ocurrió con dos de esos hórreos...
En la Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Bueu del día 29 de abril de 1868, presidida por el alcalde Manuel González Plá, y como único punto del día se trata de la pretensión de Dn Gaspar Massó y Dn Jaime Bolibar de seguir manteniendo unos hórreos que habían construido en la playa, frente a sus respectivas casas. La denuncia para que se mantuviese expedita la playa parte de la Comandancia de Marina. El ayuntamiento les da 15 días de plazo para que los retiren, como así lo hicieron. 
Transcripción del Acta de esta sesión:
“... Se dio cuenta de las solicitudes que elevaron a la Alcaldía Dn Gaspar Massó e Dn Jaime Bolibar pidiendo se les permitiese conservar en el sitio que hoy se hallan, o sean próxima el del primero, a la Consistorial y frente a su respectiva casa el del segundo. Los hórreos que implantaron en la Playa de esta Villa, toda vez segundo las disposiciones tomadas por la Ayudantía de Marina en Bueu a la limpieza de la misma y que estuviese desembarazada de todo estorbo, parece quiere privarse de tenerlos en el paraje que se reconocen; e como no puede tolerarlo ni consentirlo el Ayuntamiento porque además de olvidar sus deberes choca directamente con las medidas adoptadas por la citada Ayudantía a quien se dispensó la reparación debidas para llevarlas a feliz término, considerando además, que otras personas secundando a aquellas, desviaron los que tenían frente a sus casas en el sitio de Pescadoura y finalmente que no se les reconoce derecho de propiedad sobre el terreno en el que se implantaron los citados hórreos. Acuerda el Ayuntamiento, por unanimidad se les deniegue a los expresados Dn Gaspar Massó y Dn Jaime Bolibar la pretensión que intentan, aunque concediéndoles por un rasgo de consideración quince días de termino a cada uno para que los retiren y hagan desaparecer del sitio trasladándolos a donde mejor les acomode siempre que non estorben, comunicándoles así por el señor Presidente. Con lo cual se levantó la sesión. Tras todo lo cual yo certifico”

Firmas del alcalde y concejales presentes

jueves, 13 de abril de 2017


Con motivo de la “conmemoración del establecimiento del Régimen republicano” el alcalde de Bueu, Jesús Prieto García publica un Bando para que el pueblo celebre como día festivo este evento el 14 de abril.
Transcripción del texto:
“DON L. JESÚS PRIETO GARCÍA, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BUEU.
                   HACE SABER: Que declaro el día de mañana de fiesta nacional en conmemoración del establecimiento del Régimen republicano, implantado por la voluntad del pueblo en su función soberana del 12 de abril del pasado año, es un deber inexcusable me dirija a mis convecinos, sin distinción de clases ni categorías, amantes todos del bien de la Patria, para que , exteriorizando la satisfacción por el sistema que nos rige, principio y medio de toda democracia, se tenga como tal día de fiesta a cuyo fin, encarezco se engalanen los balcones con colgaduras de los colores de la enseña nacional, se paralicen los trabajos y cierren los comercios, éstos desde la hora de once por darse la circunstancia de ser día de mercado.
Bueu 13 de abril de 1932

Sello de la Alcaldía y firma de Jesús Prieto

sábado, 1 de abril de 2017

 Hoy vamos a acercarnos al momento en el que los ayuntamientos, como el de Bueu, han tenido que legislar para adaptarse, en la práctica, a lo que disponía la Ley de pesas y medidas de 19 de julio de 1849[1]. Dejar las medidas tradicionales y adaptarse al Sistema Métrico Decimal non fue nada fácil. Algunas unidades de pesas y medidas duraron, en su adaptación definitiva, algo más de un siglo.
Texto oficial de… 

El Ayuntamiento Municipal de Bueu

Según varias disposiciones vigentes, las pesas y medidas que deben usarse en los pueblos de la Península, deben ser arregladas al nuevo sistema métrico decimal; y para las transacciones en este distrito municipal se proponen las modificaciones que a continuación se anotan.

En el Distrito de Bueu existen como tipos las pesas y medidas sigs (siguientes) para medir:
Trigo y centeno…….
1 ferrado de 12 concas, equivalente a 20 litros 86 cents
Maíz y habichuelas…
1 ferrado de 16 concas, equivalente a 26 litros 80 cents
Granos y semillas…..
1 conca, equivalente a 1 litro 738 cents
El vino e Agte. con….
1 calabazo, que su peso es de 40 libras castellanas equivalentes a 18 litros 0 87 mils, contiene 40 cuartillos.
El vino e Agte. con….
1 cuartillo, que pesa 1  libra castellana
El vino e……………..
1 pipa se computa con 26 calabazos, y resulta igual a las que marcan en Galicia 60 vergas, y en Cataluña 63 ½ cortes, contiene el peso de 1040 libras castellanas equivalentes á 478 kilogramos-500 gramos.
Los terrenos………..
1 vara de 13 cuartas gallegas, equivalente a 2 metros 728 mils
Los terrenos………..
1 ferrado de sembradura, comprende 64 varas cuadradas, de 13 cuartas, es equivalente a 643 varas castellanas cuadradas, y á 5 áreas oo centiáreas 97 mil2.
Paños y lienzos……
1 vara castellana de 4 palmos, equivale a 836 milims
Otros efectos………
1 vara de 4 cuartas gallega equivale a 861 milims
Otros usos…………
La braza nominal de 8 cuartas gallegas igual a 1 metro 721 milims
Aceites…………….
La medida arroba castellana de 25 libras, equivalentes a 12 litros 563 mililitros. = y para el monudeo = el cuartillo y sus divisiones

El peso…………….
1 libra castellana de 16 onzas equivale a 460 gramos y además sus submúltiplos, arroba y quintal.
El peso……………
1 libra gallega de 20 onzas, equivale a 579 gramos y además sus múltiplos y submúltiplos: arroba y quintal.

La modificación de pesas y medidas arregladas al sistema métrico decimal pueden usarse bajo los tipos siguientes
Podrá usarse para medir:
Trigo y centeno……
1 ferrado de 20 litros, equivalente a 11 concas 50 cents de los cuales 5 equivalen a 1 hectolitro. = tipo en los cereales.
Maíz y habichuelas..
1 ferrado de 25 litros, equivalente a 14 concas 38 cents de los cuales 4 computan 1 hectolitro, = tipo en los cereales
Vino……………….

1 calabazo de 18 ½ litros, que pesara 39 libras 80 centes castellanas igual a otros tantos cuartillos, de los cuales 26 calabazos  computaran una pipa que contenga 468 litros, pesando 476 kilogramos 424 gramos, equivalentes á 1035 libras castellana. = Para completar un hectolitro se precisan 5 calabazos y 10 litros más.
Doble decalitro
Vino (otro calabazo)..
1 calabazo de 20 litros (doble decalitro), que pesara 44  libras 23 cents castellanas igual a 44’23 cuartillos, y para computar 1 pipa se precisan 24 calabazos, conteniendo 480 litros, pesando 488 kilogramos 640 gramos.
Para medir y pesar

El vino……………..
Y 400 gramos equivalentes a 1062 ls castellanas = Para completar un hectolitro se precisan 5 calabazos que es tipo fijado en los líquidos. El cómputo de una pipa con este calabazo tiene de aumento 22 libras.
Granos y semillas….
1 conca de 2 litros equivale á 1 conca 15 cents

Los terrenos………..
1 vara de 28 decímetros = equivale a 13 cuartas gallegas de las que 64 cuadradas computan 5 áreas 00 centiáreas igual a un ferrado de sembradura de medida actual. = La hectárea es tipo en las agrarias, por lo que se compara con 100 áreas.= a 20 ferrados de sembradura.
Paños lienzos
y otros efectos…...
1 metro equivalente a 1 vara 7 pulgadas 00 líneas de castilla = e igual a 1 vara 5 pulgadas 9 ½ líneas de Galicia.  (La castellana= 1’196   La gallega = 1’ 157)
Los aceites…………
1 litro equivalente a 1 libra 990 mil2.
1 decalitro = 10 litros, equivale a 19 libras 9/10

El peso………….
1 libra de ½ kilogramo, equivale a 17 onzas 33 cens
1 kilogramo = de los cuales 11 ½ es una arroba, y 46 46 igual a 1 qq castellano, y 57 ½ equivale a 1 qq de Galicia.

1 hectárea son 20 ferrados de sembradura = 1 ferrado de sembradura = 8 ferrados de maíz…





[1] Su Reglamento se puede leer en el archivo digital de la Biblioteca Nacional de España en la siguiente dirección: http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000092980&page=1