martes, 17 de octubre de 2017

Curiosamente el mal tiempo se ha cebado, en distintos momentos de la historia de los últimos 150 años, con la iglesia de Beluso y más concretamente con las campanas.
El primero de los desastres que nos ha llegado[1] tiene como fecha el año 1803 en el que por causa de una tempestad (ciclón) se tuvo que reponer la vidriera de la iglesia de la capilla mayor.

Case que treinta años después, en 1831, vuelve a haber daños en la iglesia. Esta vez en la campana mayor.
Los vecinos y el cura ecónomo de Beluso escriben al arzobispado para solicitar ayuda para refundir la campana estropeada.
Posteriormente el Secretario de la Cámara del Arzobispado de Santiago escribe al cura párroco de Bueu pidiéndole un informe de los daños y prioridad de las necesidades de la parroquia vecina. Éste le responde con una carta en la que confirma las necesidades de la parroquia de Beluso:
“S. refundir una Campana
En fecha 25 de mayo próximo pasado informé a V. S. lo que sigue =
En contestación al oficio de V.S. fecha 1os del que rige, por el que de Orden del E. el Arzobispo mi señor se me previene, diga si es cierto lo que expresa el cura ecónomo y vecinos de Stª Mª de Beluso de haberse roto y puesto inservible la Campana Mayor quedando solamente una pequeña que no se oye en toda la parroquia y que dichos vecinos por la escasez de los tiempos no tienen con que costear la fundición de otra campana capaz: Debo manifestar al V. S. que todo cuanto dichos vecinos representan es la pura verdad y que casi todo, o la mayor parte a lo menos se hallan bastante miserables, sin tener quien les socorra en sus necesidades por no tener cura párroco y estar vacante aquella parroquia hace muy cerca de cuatro años. También es cierto haber cobrado de la Cuenta¿? vacante los 3433 rrs por cuyas razones me parece ser justa su pretensión; solo sé de que la campana sea del mismo peso que la que se haya inservible […] Es verdad que el retablo del Altar Mayor se halla un poco viejo sin embargo de que me parece aún subsiste decente por algún tiempo; además de que la mitad de la herencia del difunto cura, después de que de toda ella se paguen los desperfectos al venidero, que deben ser pocos, la dejó para dicha Fábrica, y con su impte (importe) siempre que fuere necesario, se puede reparar el referido retablo.
Es todo lo que puedo informar….
19 de junio 1831
Andrés Pérez Lapido
  Pasados poco más de 50 años, concretamente el 15 de diciembre del año 1886, un ciclón tira el campanario, techo y tribuna de la iglesia. Raja la campana, esta vez la menor, y dos confesionarios. Daña parcialmente las paredes laterales y el arco toral (en el presbiterio). La reparación asciende a 2.741 pesetas (cantidad muy elevada para la época).
Y el azar volvió a ensañarse con la parroquial de Beluso. Fue en 1926 cuando un rayo estropeó la campana y parte dela fachada.




[1] Da man de Carlos Vázquez Marinelli na súa “Guía didáctica da arte no Morrazo”

sábado, 7 de octubre de 2017

En la primera mitad del siglo XIX se publicó un Real Decreto por la cual los hermanos, padres o parientes de los desertores tenían que presentarse a cubrir la plaza dejada por este al desertar y si no lo hacían al cabo de cierto tiempo serían arrestados.
Y a raíz de esto nos encontramos que en el año 1839 hay una reclamación al Jefe Político de la Diputación para que no se cumpla esta Norma en la persona de un joven de Bueu, llamado Eusebio Cerviño, al que se le quiere obligar a pasar el servicio militar como soldado de terra, en el reemplazo de un primo suyo desertor.
La reclamación invoca una serie de circunstancias que tendrían que anular dicha Orden:
-         Que el no vivía ni con su primo ni con su hermano, que por cierto desertó también!
-         Que el ya está alistado como Matriculado de la Armada y no de “Terra” como si lo serían otros primos de estos desertores: Que serían “moi aptos para el servicio [en el Ejército de Tierra] y  con bienes suficientes de más de diez mil rrs para comprar un hombre por su cuenta (para que hiciese la mili por él) según manifiesta la hermana de dicho matriculado”

 Texto de la reclamación:
El Sr. Comandantes Militar del Tercio Naval y Provincia de Vigo, con fecha 1º del actual, dice a esta Diputación lo sigte:
Eusebio Cerbiño, matriculado por el Puerto de Bueu, me ha representado, que habiéndole tocado la suerte de soldado á un primo suyo que se desertó, se le obliga a pasar al servicio en su reemplazo; sin embargo de que yo conceptúo de que esta disposición habrá sido sin duda ignorando la circunstancia de Matriculado que concurre en el interesado y que se le dejaría en plena libertad luego que yo hiciese presente a Vd. la equivocación padecida, he creído conveniente oír en el particular el parecer del Sr. Auditor de Marina de esta Provª, quien con fecha de ayer me expone lo siguiente =
Sr. Comandante = No existe ni se me comunicó Rl. Orden alguna que prevenga se obligue a los matriculados a servir por los terrestres, y solo he oído que el Sr. Gefe Político e Intendte había prevenido por medio del Boletín oficial, que los hermanos, Padres y parientes de los desertores se presentasen a cubrir su plaza, y que no haciéndolo dentro de cierto tiempo se les arrestase. En tal estado, el arresto de un matriculado por un primo desertor qe vivía fuera de su compañía y un hermano también. Reclamado que parece que ya resellado desertó también, no lo conceptuo justo, pero como se imboca una Rl orden que no tengo a la vista, será muy conveniente se reclame este matriculado por Ud. Del Sr. Gefe Político como Presidte de la Exma. Diputación, o que se sirva transmitir copia de la Rl orden en que se haya fundado el arresto de este matriculado, pues teniendo el desertor primos terrestres muy actos para el servicio y con bienes suficientes de más de diez mil rrs para comprar un hombre por su cuenta según manifiesta la hermana de dicho matriculado, no parece justo se defraude a la matrícula de un individuo haciéndose aún dudosa la Rl orden que sirve de fundamento, que a ser cierta parece no se demoraría la circulación por el ramo pa evitar reclamaciones; más Vd, sin embargo resolverá lo más justo = y de conformidad con su dictamen, lo pongo en conocimiento de Vd, esperando se servirá dejar expedita la persona de Eusebio Cerbiño, por las razones expresadas, teniendo a bien comunicarme su resolución a los fines que puedan convenir.”
Y de acuerdo de la Corporación lo traslado a V. a fin de que informe ese Ayuntamiento manifestando si el matriculado de que se hace mérito en el inserto oficio es de los que se hallaban inscriptos antes del treinta de junio del año próximo pasado, cuyo informe evacuará a la mayor brevedad.
Dios que a V. ns. as,
Ponteva 6 de Mayo de 1839
El DG
Claudio González
Pet Ds
Lorenzo Besada

Sr. Presidte y Ayuntamto de Bueu