miércoles, 25 de enero de 2017

Multas en Bueu - II (1899) Por andar con un carro en domingo

La multa en la que hoy nos paramos pone de manifiesto, una vez más, la vinculación histórica de las Ordenanzas y las Leyes a la moral religiosa. No hacen falta muchas explicaciones ya que, como puede leerse en la transcripción, se comenta por si sola.  
Providencia
En la Consistorial de Bueu a diez y nueve de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, el Sr. Alcalde Dn Miguel Nogueira por ante mi Secretario dijo: que como quiera que Agustín Pastoriza y Pastoriza, vecino de Beluso del lugar de Montemogos, se ha permitido el día domingo diez del corriente transitar por las calles de esta villa y camino público que de aquí pasa a Cangas con su Carro, causando escándalo y en abierta oposición a lo dispuesto en el Artº 19 de las vigentes Ordenanzas Municipales, he venido en imponerle por tal infracción la multa de diez pesetas que hará efectivas en el papel correspondiente existente en el archivo Municipal y dentro del plazo de catorce días a contar desde la fecha de la notificación de esta providencia, pues pasado el cual sin solventar el importe, incurrirá en el apremio del cinco por cien diario del total de la multa hasta hacer el duplo de la misma, que en tal caso se hará efectiva por la vía judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 77, 185, 186 y 188 de la vigente Ley Municipal.

Así lo resolvió dicho Sr. Alcalde de lo que yo Secretario Certifico

(Firman: Miguel Nogueira e José Plácido Lino)

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