jueves, 1 de abril de 2021

 Hace 330 años el Tribunal de la Inquisición de Santiago de Compostela se declara incompetente en un pleito que lo enfrentaba con la jurisdicción eclesiástica. Este había sido promovido, y posteriormente apelado, por Juan Antonio Posse de Soto contra Benito de Mondragón, abad de Santa María de Beluso. El demandante, Juan Antonio Posse, era médico titular del Santo Oficio de la Inquisición de Santiago que reclamaba unas heredades de Figueiro, Rubín y Nogueira, lugares de Bon (Beluso).

La resolución judicial ha sido ejemplarizante ya que no solamente se declararon incompetentes en el pleito, sino que “condenaron al demandante a las costas personales y procesales, lo multaron en cierta cantidad de mrs’ y otras cosas que dicho auto contiene”.

 A partir de esta noticia se necesitarían muchas aclaraciones sobre la misma. Pero después de tantos siglos no es fácil preguntar y responder de hecho contundente y documentado a todos los interrogantes que pudieran surgir.   

Trataré de buscarle respuesta, o por lo menos dar pistas, a las tres primeras preguntas que me hice:

-         ¿Cuál es la relación de Juan Antonio Posse con Beluso como para decir que esas tierras eran suyas?

En la amplia documentación manejada nunca apareció una relación directa o indirecta con Juan Antonio Posse de Soto médico do Sto. Oficio de la Inquisición de Santiago y señor del pazo do Souto en Sísamo-Carballo. Por lo que mi búsqueda se amplió para conocer quien había sido su mujer y si ésta o su familia había tenido relación con Bueu.

Encontré que esta se llamaba Mª Antonia Freire de Castro y Gesto. Hasta aquí nada relevante, pero al observar el apellido de su madre saltaron las alarmas de posibles pistas: María Freire y Andrade.

Teniendo en cuenta que, por esas datas, el abad de Bueu era el Comisario del Sto. Oficio D. Fernando de la Rúa Freire y Andrade y que éste era muy dado a utilizar su influencia para hacerse con muchísimas propiedades de forma cuando menos que sospechosa...

Mucha coincidencia… que por la deriva que lleva, poco documentada, no me siento cómodo en profundizar.   

-         ¿Las tierras en litigio siguieron perteneciendo a los Mondragón?

En un primer momento la respuesta es clara que sí, pues el tribunal se declaró incompetente en el auto del litigio y por lo tanto siguieron perteneciendo a los beneficiarios de la fábrica de Sta. María de Beluso.

Decir que este Benito Mondragón citado en la sentencia (hubo otro con el mismo nombre y apellido a finales del s. XVIII y principios del XIX) que donó a la iglesia de Beluso algunas de las tierras que poseía, como la tomada de Baliños en 1671.

-         ¿Sabemos alguna referencia más de esas tres heredades?

Con toda probabilidad haya más referencias, pero citaré, a modo de ejemplo, un documento aparecido siglo y medio después en el que están descritas dúas de las tres.  

Se hallan dentro de los ‘bienes raíces’ de la zona de Beluso de la Liquidación y partijas de Dña Mª Rosa Avalle, viuda de Pedro Plá, a sus hijos en 1842:

- “En baldemaría del expto lugar de Bon terro a labradío dela semba de tres cuartos, da por la parte del norte con el Río de Rubín, por la del sur con riego de agua, por la […]; de pensión al foral de requeijo del Marqués de Castelar de que es cabezalero José Ferradás seis concas y cuarta de mediado; al de la fábrica de esta parroqa dos más y media cuarta dela misma especie; y un real y dos mrs a la Capilla de la concección de Ximeu: valor liqd cuatrocientos noventa y dos”

- “En donde se nombra Figueiro comprendido en el refdo lugar de Bon en Ysqueiro do valo, medio ferrado y cuatro varas labradío, limita por la parte norte con camino común, por la del sud con vallado y sanja, por la de levante con terrenos de los herederos de Vicente Carballo y por el poniente con otro de los mismos y de Bartolomé Menduíña, tienen de pensión medio ferrado de mediado de primicia de la cual se regula en tres cientos cincuenta rs” vn”

 

Nota: Para acceder a la documentación original que hay en el Archivo Histórico Nacional, signatura: INQUISICIÓN,2040,Exp.3a  sobre los Poderes para la apelación podéis  pulsar aquí.

 


Inicio de la transcripción de la documentación

Anexo – 1

 “En la ciudad de Santiago a veintinueve días del mes de noviembre de mil seiscientos noventa y uno ante mi escribano y testigos Pareció presente el Licenciado Dn Juan Antonio Posse de Soto médico ministro titular del Santo Oficio de la Inquisición de este reino y dijo daría y otorgaría todo su poder amplio a que de derecho. De régimen y bienes a Dn Tomás Rei Veloso procurador de los Reales escribanos y del supremo de la Santa Inquisición de España  con cláusula de jurar y su escritura, para en nombre del otorgante se presente en grado de apelación  y como me da comienzo ante su Alteza los Señores del dicho Consejo supremo de  un auto dado por los ojos de la Inquisición del Santo Oficio de este Reino en el pleito que en el clérigo entre el responde contra Dn Benito de Mondragón reverendo de Sta María Beluso de este arzobispado sobre y en reverendo de Ons bienes aquel otórgale ...”  


 
Anexo- 2

Ante mí, Suarez de Armesto en nombre del Don Juan Antonio Posse de Soto médico y ministro titular de este Santo Oficio, en este caso con el Licenciado Don Benito Mondragón rector de Santa María de Beluso sobre la tomada que se dice de Figueiro heredades Rubín y Nogueira en que a noticia de mi parte y mía es venido Vs:fuese absurdo dar Auto, Por donde se abstuvo del conocimiento de esta Causa Condenando  a mi parte en las costas Personales y procesales, multándole y lo más que menciona a que me refiero y por ser perjudicial y gravoso A mi parte por los motivos que resultan del pleito a su favor apoyando decididamente a pelo de dicho Auto y su efecto para delante Ilustrísimo señor Inquisidor General y señores del Supremo Consejo de la Inquisición pido y suplico a Vs: se sirva admitir esta apelación en ambos efectos y que de ella se me dé testimonio para poderla mejorar ante dichos señores con las instancias en tal caso necesarias sobre lo que pido cumplimiento de justicia con costas Juro lo necesario= Doctor Dn Antonio de Loira = García = Presentada en la Inquisición de Santiago.

Veintisiete días del mes de noviembre de mil seiscientos y noventa y un años estando en la audiencia de la mañana los señores inquisidores Don Matías Flores de Mora, licenciado Don Marcos Bierra de Otero y Don Juan de Monroy = y por dichos señores inquisidores. Vista dijeron por presentada júntese a los autos traslado y sin perjuicio de lo provisto se le dé a él taparse el testimonio que pide y mejore su apelación dentro de treinta días con apercibimiento …. De que hago fe = Don Francisco Antonio de Parga = en la ciudad de Santiago  a veintiocho días del mes de noviembre de mil seiscientos noventa y uno años y notario ministro de los Santo Oficio notifique el Auto de arriba a Antonio Juarez de Armesto como procurador de esta parte en persona quedó … y que suplica a su señoría los señores inquisidores …. Concederle la termino para…


 
Anexos – 3

Tomas Rei Veloso en nombre del Doctor Dn Juan Antonio Posse de Sotto médico titular del Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de Santiago= En pleito con el Lizdo Don Benito Mondragón rector de Santa María de Beluso= sobre la tomada llamada de Figueiro y heredades de Rubín y Nogueira=afirmándome en la apelación interpuesta por mi parte y a mayor abundamiento apelando de nuevo al auto proveído en dicho pleito por los Inquisidores Apostólicos, de dicha Santa Inquisición en que se declararon por no jueces de dicho pleito y condenaron a mi parte en las costas  personales y procesales y le multaron en cierta cantidad de mrs’ y otras cosas que dicho auto contiene â que me refiero= me presento ante VA: en este grado y en cabida y forma que más convenga= Y digo …

jueves, 11 de marzo de 2021

 Comenzaré la entrada de hoy por considerar los hechos que en ella mostraré con los calificativos más negativos y reprobaciones más enérgicas, como algo hiriente a la condición humana. Y sino lean y juzguen ustedes mesmos:

16 de noviembre de 1934: Un tal Manuel.........., marinero de 50 años, compadece ante el 1er teniente de alcalde, en funcións de alcalde, Luís Jesús Prieto García, asistido del Secretario Municipal, para manifestarle que su muller .................... “le marchara” de la casa conyugal a casa de una familiar en el barrio de As Castiñáns. “A donde acudió en su busca habiéndosele negado a seguile al domicilio conyugal.

Como quiera que non tiene medios para obligarla a cumplir sus deberes como tal mujer casada, sino los que autorizan las leyes, interesa de la Autoridad municipal disponga que polos agentes a sus órdenes o Guardia Civil sea retenida y se me entregue”.

El alcalde en funciones responde el mismo día que como no tiene guardias municipales envió un oficio al comandante del puesto de la Guardia Civil para que practique el servicio.

Dos días después, luego de ser entregada por la Guardia civil, el mismo alcalde hizo entrega de la esposa al reclamante Manuel........ Este se hace cargo de ella y firma con el alcalde la entrega. 

Nota: Quisiera que tuvieran en consideración que ocurre lo narrado en noviembre de 1934 cuando se llevaba, en la política española, casi un año del período que los historiadores llaman Bienio Negro o Conservador de la 2ª República. Simplificando, decir que por estas fechas llegara al poder el parido de Alejandro Lerroux (apoyado, entre otros, por la CEDA y Partido agrario -integrado por propietarios expropiados) por lo que supuso un freno, cuando no un retroceso, para todos los cambios que iban emanando de la Constitución, que España se había dado en el 1er período de la 2ª República, conocido como Reformista. En ella se encontraban innovaciones que nos acercaban a la Europa más avanzada: como la división de poderes, separación iglesia-estado, libertades individuales (de conciencia, prensa, movimiento, etc.),.. y de los que emanaron leyes como la Ley del divorcio,… y Reformas como la agraria, religiosa, etc.




lunes, 1 de marzo de 2021

 En estos tiempos de confinamiento muchos echan de menos un paseo por los pueblos del hermano Portugal. Desde aquí, un saludo y los mejores deseos a los amigos portugueses.

Cierto es que estos días de finales de febrero, recuerdo con más intensidad los preciosos azulejos de Póvoa de Varzim en los que algunas de sus composiciones reflejan lo que sería la segunda de las mayores tragedias de la pesca en el mar del litoral portugués[1]. Y Bueu, puerto marinero abrigado en una ría, que está lejos del trabajo diario de las embarcaciones de bajura portuguesa, unas 68 millas náuticas ¿Qué tiene que ver con esta desgracia? Pues mucho, y en su mejor carta de presentación, como puerto de acogida. Pero non adelantemos acontecimientos e hagamos un pequeño resumen de lo acontecido...

Hizo anteayer 192 años, el 27 de febrero de 1892 será la fecha que “dolorosamente será asignada a las poblaciones marítimas de Povoa de Varzim e de Affurada, por la horrorosa hecatombe que se produjo a raíz de la tempestad que se desencadenó ese día y que causó la muerte a decenas de pescadores, que habían ido a buscar trabajo del mar, el sustento de los suyos[2]

Las descripciones en la prensa escrita de esta terrible tragedia están cargadas de palabras de lloros, suspiros, gemidos e de mucho dolor reflejo de lo vivido por aquellos días e las playas de esta costa portuguesa. Lugares desde donde se podía observar la desesperación de las tripulaciones por llegar a lugar seguro y a los que el mar iba tragándose. “La desolación es indescriptible. Con los rugidos del temporal podemos escuchar los gritos afligidos de las mujeres que se reunieron en la playa... [...] De los cuarenta barcos que salieran de Póvoa y de los seis que salieran de Affuradanaufragaron nueve de los que se ahogaron 105 tripulantes (“más 3 como consecuencia de lesiones recibidas”). El resto de las embarcaciones arribaron en distintos puertos portugueses (Vila do Conde, Leixões, Viana e Esposende) o gallegos, como Vigo (3), Baiona (4), A Garda (1) e BUEU (5).

Como pueden leer “llegaron a BUEU” 5 embarcaciones (6, dice alguna revista portuguesa de la época)[3].

 Tal e como lemos no diario de Lugo, El regional que á súa vez recolle do Diario de Pontevedra dando o nome de cinco patróns dos barcos portugueses (“Juan Praga, Joaquin Mitra, Juan Lima, Manuel Mayo Nobo y Manuel Reigosa”) e indicando que o número de tripulantes eran 111.


Como non podía ser doutro xeito todos foron aloxados e coidados polos nosos veciños, logo telegrafiaron ás súas familias e ao cónsul portugués en Vigo. Cando mellorou o tempo puideron regresar ao seu país e o fixeron por terra. E que pasou coas embarcacións? Segundo recolle o Diario de Avisos de la Coruña veu un remolcador portugués ata Vigo para recollelas e trasladalas ata Póvoa de Varzim.

 

Nota: Cuando paséis por la ciudad de Póvoa de Varzim, acercaros a la entrada del puerto (frente al Casino) a contemplar el mural de azulejos y buscar los que se refieren a esta tragedia pero también podéis mirar la iglesia de Nossa Senhora da Lapa que está, frente al mismo puerto, a unos 700 metros en dirección a Vila do Conde y en ella observar el peculiar faro testero de la misma y leer el panel conmemorativo a este evento.

... y acordaros de que llegaron hasta Bueu...


[1] El mayor ha ocurrido en la zona de Matosinhos/Leixões, un 2 de diciembre de 1947, honde hubo un gran temporal que sorprendió a la flota de trainera en el mar y hundió algunas de ellas, pereciendo 152 marineros. Número grande, pero alejado de los 322 náufragos que perecieron en la galerna que en el Cantábrico se dio en el “Sábado de Gloria” de 1878.

[3] Señalar que el periódico A Independencia de Póvoa de Varzim do 6-3-1892 indica como población de acogida Vilagarcía de Arousa y hasta nombra al patrón Juan Praga. Esta noticia hizo que en los actos de conmemoración del centenario de la evocación de la tragedia hayan estado unidas Póvoa de Varzim y Vilagarcía de Arousa. No habiendo ninguna referencia a los pueblos receptores mencionados en los periódicos españoles y portugueses. Curioso es que se ponga, en el folleto anunciador del homenaje, la portada (y no el texto) de la revista ilustrada portuguesa “Occidente” que cubriera monográficamente la noticia y no cita para nada a Vilagarcía (ni Vilanova), y sí las demás, Bueu, Vigo, A Garda e Baiona.



lunes, 1 de febrero de 2021

 Salvador Avilleira Estévez de Cela, pero domiciliado en la Graña, se presenta muy temprano, a las siete de la mañana del día 7 de mayo de 1895, en el juzgado municipal para manifestar que su vecino, dueño de la Casa do Casal, Don José Joaquín de Aldao e Sarmiento[1], falleciera a las cuatro de la mañana a consecuencia de una nefritis, a la edad de 64 años. Y el cementerio dónde lo enterrarían sería el civil de la ciudad de Pontevedra de donde era natural.

El finado, hijo de D. Esteban de Aldao y Aymerich y de su segunda esposa, Rita Sarmiento y Salazar, también era tío abuelo del polígrafo Víctor Saiz Armesto...

Hasta aquí todo sería un deceso normal sin más relevancia que el dolor de sus allegados y amigos. Pero muchas veces los ‘salvapatrias’ ponen por delante de las Libertades o de las capacidades que tenemos las personas de decidir aquello que nos es propio, sus credos que, aunque respetables, son los suyos...

Sin querer entrar en disquisiciones, lean lo que, del entierro del vecino de Bueu, José Joaquín de Aldao, publicó (8-5-1895 p.3) el periódico pontevedrés «La Lealtad Gallega», que se definía como “tradicionalista y órgano del partido carlista de la provincia”:
La Libertad Gallega



[1] Para conocer más de este personaje podéis acceder al libro y anexo, “De los Aldao a los Nuño” que sobre a familia de los Aldao están publicados en mi web ( https://descubrobueu.wixsite.com/bueu/nnunhomiguel ) por el autor Miguel Ángel Nuño Vázquez-Garza, que es también descendiente de Joaquín Aldao Sarmiento. Decir que en la actualidad tiene inéditos otros volúmenes que amplían la historia familiar.

viernes, 1 de enero de 2021

 En estos tiempos, observamos que repetidamente los medios de comunicación ponen el punto de mira en las fiestas ilegales que proliferan por toda la geografía de nuestro país como una causa más, de las relevantes, que permiten transmitir el virus que a un gran número de ciudadanos les siega la vida.

Sin entrar, por ahora, en disquisiciones ni polémicas llenas de racionalidad o, por lo contrario, de impulsos viscerales solamente se me ocurre una palabra: ¡Sensatez!

Para relajar un poco la crispación a la que estas actitudes dan origen voy[A1]  abrir la espita de la historia y tratar de hallar en el pasado de Bueu algún “cabreo” por fiestas “no autorizadas” ...

Los dos testimonios que encuentro coinciden que están impregnados de moralidad inoportuna, superficial e inexacta. Se podría seguir calificándolos en función de los hechos, de los protagonistas. etc. pero dejemos que se olviden de lo dicho y que cada lector saque sus conclusiones:

El lunes 8 de diciembre de 1924, día de la Inmaculada Concepción, se celebra el final de los trabajos con lino, ‘el hilado’; atrás ha quedado la sementera, el arrancado, mazado, etc. y luego todavía faltará el ‘ensarillado’ (sarillo utensilio de madera con forma de cruz para enrollar los hilos), el devanado y el tejido.

El hilado era una operación esperada en el trabajo con el lino que hacían las mujeres con la roca y el huso pues era momento de juntarse, de alegría a donde acudían también los mozos buscando novia. Era ocasión para bromas, cuentos, canciones, bailes, ... dependiendo del lugar de la hilada y de la juventud de los protagonistas de la misma.

A raíz de la carta enviada por el alcalde de Bueu, Luís Jesús Prieto García, a la Secretaría del arzobispo de Santiago dando quejas del párroco de Cela por la denuncia de esa hilada en la que... Pero mejor transcribo la carta en la que le responde la Secretaría arzobispal, que es clarísima:


La Exma. Ilma Prma. el Arzobispo, mi Señor ha recibido la atenta comunicación del día 17 del corriente en que V.S. ser ha servido darme quejas del proceder observado por el Pbro. D. Juan Paz con motivo de la celebración de la “hilada” que tuvo lugar la noche del 8 de diciembre último en un local de la parroquia de Sta. María de Cela, y bien informado acerca de lo ocurrido, me mandó contestarle diciéndole que el denunciado, lejos de merecer reprensión, es digno de alabanza, pues el hecho de haber sido clausurado dicho local por orden del Ilmo. Sr. Gobernador de la provincia con imposición de multa pecuniaria demuestra palmariamente que las protestas del Sr. Paz contra las reuniones y bailes inmorales que allí se celebraban, no eran exaltación nerviosa, sino solícita defensa de la moral ofendida de palabra y de hecho por los concurrentes a aquellas reuniones.”

La otra de las fiesta denunciadas fue en la parroquia de Aldán, ayuntamiento de Bueu, dado que es en diciembre de 1839. Al igual que la anterior voy a transcribir la carta ya que es bastante clara como para no apuntar más explicaciones. En este caso es del Gobierno político de Pontevedra que se la envía al alcalde de Bueu, Manuel González Plá:

“En vista de cuanto V. me ha manifestado el 21 de noviembre último acerca de la resistencia de una de las hijas de Dn Pedro Bermúdez á concurrir a la casa de su párroco que la mandaba llamar para darle una corrección fraternal para evitar que se repitiese en la de su padre el escandaloso porte de incomodar al vecindario con el bullicio de bailes hasta horas muy altas de la noche, he resuelto que para castigo de la indicada desobediencia imponga V. y exija al D. Pedro Bermúdez la multa de ocho ducados que V. hará efectiva en la comisión pagaduría de este Gobierno político, apercibiéndole que si en lo sucesivo permite reuniones en su casa a deshoras de la noche será penado con mayor seguridad; y a V. prevengo preste el correspondiente auxilio al párroco y autoridades eclesiásticas cuando lo imploren para el desempeño de sus atribuciones.”

 

 


 [A1]

martes, 1 de diciembre de 2020

En el imaginario de muchos está que la industria de la salga ha sido durante años una industria floreciente en la que el trabajo no faltaba, tanto en los trabajos en las factorías en tierra como en las faenas de la mar. La idealización de este tipo de actividad viene dada por la gran cantidad de gente que empleaba directa e indirectamente, por las salazones y otras construcciones de tipo suntuario y, sobre todo, por el estilo de vida o status social de sus propietarios.

A Roiba-1920

La realidad fue más diversa, y hubo de todo en todas las épocas donde era habitual esta actividad (s. XVIII al XX). La dependencia de la presencia o non del pescado, fundamentalmente sardina, en nuestra costa; la libertad de movimiento en el transporte marítimo, dificultado por las guerras o por la actividad corsaria, o por la irrupción de nuevas técnicas de conservación de los productos que harán más visibles estos altibajos.

Por mencionar dificultades en el mundo de la salga en Bueu pondré, como muestra, tres ejemplos:

-          Juan Domenech, para hacer frente a los gastos ocasionados por la fábrica de salga que poseía en el Puerto de Figueirón (Beluso) tiene que pedir un crédito hipotecario de 7.500 pesetas a la Sociedad “Salvador Massó e Hijos”. Al no poder devolverlo se queda sin la fábrica de la salazón, año de 1888.

-          Tomás y Narciso Galup, con varias salazones en Bueu y Beluso contraen un préstamo hipotecario sobre el almacén de la Playa de Bueu (Pescadoira) ante Ramón de Castro y Josefa Patiño de la parroquia de Alba. Al no poder redimirlo quedaron sin él, año de 1845. En 1850 pasaría, por venta de los Castro Patiño, a manos de Francisco Tapias.

EscribánBenito de Aris

-          Pedro Pastoriza, constructor de la Roiba, ya comenzara con mal pie la obra de esta fábrica de salazón pues había sido denunciado (1811) al considerar los vecinos que edificara parte de la misma en monte comunal. Para sobrevivir, a consecuencia de las pérdidas, a partir de 1814 tiene que alquilarla. Pero en 1817 sus empleados de tierra (sobre todo mujeres en la salazón) y de mar (marineros de las lanchas de la jábega) pleitean en el Juzgado Ordinario de Cangas para reclamarle los jornales que les deben. Anulado ese Juzgado tenemos, en los Juzgados de Pontevedra, a los trabajadores en el año 1821 aún con las mismas reclamaciones de sus salarios de 1817. ¿De cobrar, lo cobrarían los abogados y jueces?  En el Poder que los trabajadores le dan a unos procuradores para que los representen en el juzgado les aclaran que de ganar el juicio, cobrarían 1/3 de lo reclamado, y en el supuesto de perderlo, nada.