viernes, 1 de julio de 2016

Campo Militar de Tiro en Ermelo

Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Bueu el 6-1-1902
Don José Plácido Lino González Secretario del Ayuntamiento de Bueu 
Certifico que en el acta levantada con motivo de la sesión ordinaria celebrada el día seis de los corrientes por este Ayuntamiento, aparece entre otros el acuerdo que copiado a la letra dice:

Visto que por el Excmo. Sr. Gobernador Militar de esta provincia Plaza de Vigo se interesa que por esta Corporación se lleve a cabo la promesa hecha de la cesión de los montes comunales del Distrito para Campo de tiro según acuerdo tomado en sesión ordinaria de ocho de octubre del año pasado de mil novecientos la misma acordó que una Concesión de su seno compuesta de los Srs. Don Daniel García Lis y el Sr. Alcalde presidente pasen a dicha ciudad de Vigo y otorgue la concesión de referencia  salvando siempre el derecho del vecindario al tojo y más esquilmos que puedan producir dichos montes, así como el de los dueños de las propiedades particulares que se encuentran en sus intermedios y confines para evitar confusiones.
Y que conste expido la presente visada por el Sr. Alcalde en la Consistorial de Bueu á nueve de Enero de mil novecientos dos.
Reunión de mandos militares con el alcalde de Bueu para hablar de un campo de tiro, maniobras y atrincheramiento

El día 30 de enero de 1902 se celebraba una reunión dónde miembros de la Junta de Armamento[1] encabezada por el General Gobernador Militar de la Provincia, Enrique Hore y Agraz y por el Ayuntamiento de Bueu, su alcalde D. José Rodríguez para tratar de la Real Orden de 17 de septiembre de 1901 en la que se disponía “que, para el establecimiento de un campo de tiro, atrincherado y de maniobras en la península del Morrazo, se tome posesión de los ofrecidos por los ayuntamientos de Moaña, Bueu, Marín, Vilaboa, Pontevedra y Cangas, en las partes de la comprendida dentro del polígono que se señala con líneas encamadas en el plano”.
El señor alcalde ha dejado constancia que la extensión de parte del polígono, unos 6.747.600 m2, pertenecen al ayuntamiento de Bueu y que solo por el S. y E. lindan con el de Marín y Moaña.  Así mismo de que hay un gran inconveniente ya que la parte del mapa “rayada con trazas negras pertenecen a particulares, cuyo número es tan considerable que se le hace muy difícil, si no imposible obtener de ellos un acuerdo de cesión; que el resto, o sea tres pequeñas parcelas cuya extensión de 814.310 m2 es de aprovechamiento comunal” cede y entrega gratuitamente[2] pero “con la condición de que se permita en ellos apacentar ganado y aprovechar sus recursos en cuanto no se entorpezcan las operaciones que se llevaran allí a cabo u obras que quieran ejecutarse; debiendo quedar de propiedad exclusiva del Estado, todos los edificios y fortificaciones de carácter permanentes que se construyan y una zona de aislamiento de 30 metros para los primeros y de 100 para los segundos, igualmente todos los caminos que se construyan incluso las laderas y taludes de los desmontes y terraplenes y  sus obras de arte”.
El Sr. Alcalde de Bueu, en cumplimento de la Real Orden está de acuerdo y subscribe la escritura de cesión.


[1] A parte del Gobernador Militar estaban el Teniente Coronel de Ingenieros, Florencio Limeses de Castro, y el Comandante de Artillería, Tomás Pérez Griñón.
[2] Ya que la Corporación había tomado este acuerdo el 8 de octubre de 1900, siendo alcalde Miguel Nogueira Fraguas,  y que ratifican en la sesión ordinaria del día de Reyes de 1902 diciendo que se cumpla la promesa realzada en su día de que, como representantes municipales, los “Sres. Don Daniel García Lis y el Sr. Alcalde presidente pasen a dicha ciudad de Vigo y otorgue la concesión de referencia salvando siempre el derecho de los vecinos al tojo y más esquilmos que puedan producir dichos montes, así como a lo de los dueños de las propiedades particulares que se encuentran en sus intermedios y confines para evitar confusiones”.

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