Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Bueu el 6-1-1902
Certifico que en el acta
levantada con motivo de la sesión ordinaria celebrada el día seis de los
corrientes por este Ayuntamiento, aparece entre otros el acuerdo que copiado a
la letra dice:
Visto que por el Excmo. Sr. Gobernador Militar de esta provincia Plaza de
Vigo se interesa que por esta Corporación se lleve a cabo la promesa hecha de
la cesión de los montes comunales del Distrito para Campo de tiro según acuerdo
tomado en sesión ordinaria de ocho de octubre del año pasado de mil novecientos
la misma acordó que una Concesión de su seno compuesta de los Srs. Don Daniel
García Lis y el Sr. Alcalde presidente pasen a dicha ciudad de Vigo y otorgue
la concesión de referencia salvando
siempre el derecho del vecindario al tojo y más esquilmos que puedan producir
dichos montes, así como el de los dueños de las propiedades particulares que se
encuentran en sus intermedios y confines para evitar confusiones.
Y que conste expido la presente visada por el Sr.
Alcalde en la Consistorial de Bueu á nueve de Enero de mil novecientos dos.
Reunión de mandos militares con el alcalde de Bueu para hablar de un campo
de tiro, maniobras y atrincheramiento
El día 30 de enero de 1902 se
celebraba una reunión dónde miembros de la Junta de Armamento[1]
encabezada por el General Gobernador Militar de la Provincia, Enrique Hore y
Agraz y por el Ayuntamiento de Bueu, su alcalde D. José Rodríguez para tratar de
la Real Orden de 17 de septiembre de 1901 en la que se disponía “que, para el establecimiento de un campo de
tiro, atrincherado y de maniobras en la península del Morrazo, se tome posesión
de los ofrecidos por los ayuntamientos de Moaña, Bueu, Marín, Vilaboa,
Pontevedra y Cangas, en las partes de la comprendida dentro del polígono que se
señala con líneas encamadas en el plano”.
El señor alcalde ha dejado
constancia que la extensión de parte del polígono, unos 6.747.600 m2,
pertenecen al ayuntamiento de Bueu y que solo por el S. y E. lindan con el de
Marín y Moaña. Así mismo de que hay un
gran inconveniente ya que la parte del mapa “rayada con trazas negras pertenecen a particulares, cuyo número es tan considerable
que se le hace muy difícil, si no imposible obtener de ellos un acuerdo de
cesión; que el resto, o sea tres pequeñas parcelas cuya extensión de 814.310 m2
es de aprovechamiento comunal” cede y entrega gratuitamente[2]
pero “con la condición de que se permita en
ellos apacentar ganado y aprovechar sus recursos en cuanto no se entorpezcan las
operaciones que se llevaran allí a cabo u obras que quieran ejecutarse; debiendo
quedar de propiedad exclusiva del Estado, todos los edificios y fortificaciones
de carácter permanentes que se construyan y una zona de aislamiento de 30
metros para los primeros y de 100 para los segundos, igualmente todos los caminos
que se construyan incluso las laderas y taludes de los desmontes y terraplenes y
sus obras de arte”.
El Sr.
Alcalde de Bueu, en cumplimento de la Real Orden está de acuerdo y subscribe la
escritura de cesión.
[1] A parte del Gobernador Militar estaban el
Teniente Coronel de Ingenieros, Florencio Limeses de Castro, y el Comandante de
Artillería, Tomás Pérez Griñón.
[2] Ya que la Corporación había tomado este
acuerdo el 8 de octubre de 1900, siendo alcalde Miguel Nogueira Fraguas, y que ratifican en la sesión ordinaria del día
de Reyes de 1902 diciendo que se cumpla la promesa realzada en su día de que,
como representantes municipales, los “Sres.
Don Daniel García Lis y el Sr. Alcalde presidente pasen a dicha ciudad de Vigo
y otorgue la concesión de referencia salvando siempre el derecho de los vecinos
al tojo y más esquilmos que puedan producir dichos montes, así como a lo de los
dueños de las propiedades particulares que se encuentran en sus intermedios y
confines para evitar confusiones”.
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