lunes, 25 de julio de 2016

En marzo de 1936 ha sido el mes que en Bueu toma posesión como Alcalde José Gómez de la Cueva (Johán Carballeira)[1] y en Madrid también toman posesión de sus cargos como diputados[2] Castelao, Santiago Casares Quiroga, Armando Peñamaría, Ramón Suárez Picallo, etc.
 En esos mismos meses el panorama político y económico anda revuelto. Lo mismo ocurre con el mundo de la mar y no solo por el rebullir de la abundancia de sardina sino, y también, por los bajos precios de la misma; así como por la lucha fratricida que estos precios, con control arbitrario de la industria conservera, provocan entre marineros y armadores. Consecuencia de todo esto la flota está en tierra y los marineros en paro. Y el hambre anidaba en muchas familias de la costa lo que no es de extrañar que las primeras propuestas que Carballeira hace como alcalde[3] es abrir una subscrición pública para ayudar a las familias necesitadas aportando, por parte del ayuntamiento, 1000 pesetas; negociar con los panaderos una bajada del precio del pan; y lo que era relevante para solucionar el conflicto de la pesca, negociar que se contratasen las cajas de medida del pescado con un precio unitario mínimo así como que hubiera un sueldo mínimo para el trabajo en el mar que compensara tanto a los marineros como armadores.

En una editorial de El Pueblo Gallego[4] titulada “El ayuntamiento de Bueu acuerda dirigirse al gobierno” da cuenta de las gestiones, a petición del sindicato de marineros y del alcalde, directamente realizadas ante el gobierno y parlamentarios en Madrid. Ponen la transcripción del texto que coincide exactamente con la nota pasada a Telégrafos para enviar el telegrama a Castelao y que reproducimos en la fotografía.
“Paro absoluto flota pesquera este puerto y demás rías gallegas a causa depreciación sardina, urge celebración asamblea pesca para vuelta normalidad y mientras tanto indispensable declarar subsistente pacto fabricantes y marineros, finalizado 5 actual. Encarézcole active gestión vitalísima cuestión que afecta importantísimo número familias amenazadas miseria. Salúdale, alcalde, Carballeira.”



[1] En la sesión del 10 de marzo de 1936.
[2] En el que sería el último Congreso de Diputados anterior a la Guerra Civil.
[3] En la sesión del 21-3-1936.
[4] El Pueblo Gallego del 12-6-1936 pág. 1

domingo, 10 de julio de 2016

El miércoles, día 9 de julio de 1930 se reunieron los presidentes de la ‘Cultural Plus Ultra’ de Beluso y el de ‘Bueu F. C.’ para firmar las bases que regirán en las disputas que a partir de ahora haya entre los equipos de estas dos sociedades por la Copa Tapias. Copa de plata que fuera donada por el conservero Juan Tapias, antiguo convecino de Pescadoira.
La transcripción de las bases es:
BASES PARA EL CONCURSO COPA “TAPIAS”
=======================
          LA SOCIEDAD DEPORTIVA “CULTURAL PLUS ULTRA” DE BELUSO, DESEANDO FOMENTAR EL DEPORTE LOCAL Y EXALTAR LA AFICIÓN, Y CON OBJETO DE QUE SIRVA DE ESTÍMULO A LOS JUGADORES DE LOS EQUIPOS DE ESTE DISTRITO, ACORDÓ PONER A CONCURSO LA VALIOSA COPA DONADA AL “CULTURAL” POR EL DISTINGUIDO Y ANTIGUO CONVECINO D. JUAN TAPIAS, LA QUE SERÁ DISPUTADA EXCLUSIVAMENTE POR LOS EQUIPOS DE ESTE MUNICIPIO, “BUEU F.C.” Y “CULTURAL PLUS ULTRA” CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES
======================= B A S E S ======================
1.  La posesión de la copa “Tapias” se disputará en doce partidos durante tres años consecutivos, celebrándose cuatro cada año, dos partidos en cada campo.
2.    Los partidos han de celebrarse alternativamente en los campos de los respectivos clubs, y las fechas serán designadas de acuerdo entre ambas Sociedades, lo mismo que la hora en que han de dar comienzo.
3.      La clasificación para la posesión de la copa, se hará por puntos, otorgándose dos en cada partido al vencedor y uno a cada equipo contendiente en caso de empate.
4.      Será declarado vencedor de cada año el equipo que a la terminación de los partidos correspondientes al mismo, haya obtenido mayor puntuación. En caso de que ambos equipos resultasen clasificados con igual número de puntos, se celebrará un nuevo partido de desempate, escogiéndose campo por sorteo.
5.      El equipo vencedor en cada año, tiene derecho a gravar en el trofeo, la victoria alcanzada y a exhibirlo durante quince días en un escaparate de la localidad.
6.      La victoria de cada año no dará derecho al equipo vencedor a retener la copa en su poder hasta el tercer año, en que entrará en posesión definitiva de ella si al finalizar el cuarto partido del mismo año resultase con mayor puntuación en la totalidad de los partidos jugados en los tres últimos años del concurso.
7.   Durante el tiempo en que se dispute este torneo. el trofeo estará en poder de don Francisco Puig Martínez[1], que la retendrá hasta finalizar el concurso. A la terminación del último partido de éste, le será entregada la copa por la Presidenta del “Cultural” en posesión definitiva, al equipo que resulte vencedor del torneo.
8.      Si, iniciado  el torneo, alguno de los equipos se retirase de la competición o rehusara seguir tomando parte de ella, aun cuando tuviese ganado algún partido o la totalidad de los jugados hasta la fecha de su retirada, perderá sus derechos sobre la copa, sin reclamación de ningún género.
9.   La totalidad del ingreso en taquilla, que será intervenida por delegados de ambos equipos, se repartirá a partes iguales entre los dos Clubs, descontados solamente los gastos que se originen por propaganda, si ésta no se hubiese pagado antes entre ambas Sociedades,
10. En el campo de cada club tendrán acceso libre los socios pertenecientes al mismo, a entrada general, previa presentación del recibo mensual.
11. Los equipos estarán integrados exclusivamente con jugadores naturales del ayuntamiento de Bueu residan o no en este término municipal, o con elementos naturales de otra localidad, pero que lleven de residencia en el municipio diez años como mínimo.
12. Cada club entregará al otro anualmente, antes del primer partido que se celebre, una relación de los jugadores que lo integren y firmada por los mismos, cuya lista no podrá ser modificada posteriormente.
13. En caso de que hubiese algún jugador que figurase inscripto por los dos clubs en un mismo año, será eliminado, no pudiendo jugar por ninguno de ambos equipos en dicho año.
14. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por los directivos de ambos clubs y de no recaer acuerdo concreto, se someterán a sorteo los nombres de las personas designadas por aquellas, eligiéndose así una de dichas personas para el arbitraje.
15. Estas bases una vez aprobadas por las directivas de ambos clubs, son inalterables y no podrán ser modificadas por ulteriores acuerdos de las mismas o de las que les sucedan.

Nota: El primer encuentro sería, ese año, en el campo de Corredoiras el lunes día 14 de julio por coincidir en uno de los días de fiesta del Carmen en Bueu. El segundo partido se celebró el día de la patrona de Beluso (15 de agosto) y el Bueu C.F, no sin polémica, ganó 2-1.
Con la desaparición de Bueu C. F. en 1931 no hubo posibilidad para que alguno de los equipo se hiciera acreedor, en el terreno de juego, de la Copa Tapias.



[1] Conocido como ‘Don Pancho’ estaba casado en Beluso con Ifigenia Davila. Había sido encargado-director de la fábrica de Juan Tapias hasta que en 1915 pasó a trabajar para la conservera Massó.

viernes, 1 de julio de 2016

Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Bueu el 6-1-1902
Don José Plácido Lino González Secretario del Ayuntamiento de Bueu 
Certifico que en el acta levantada con motivo de la sesión ordinaria celebrada el día seis de los corrientes por este Ayuntamiento, aparece entre otros el acuerdo que copiado a la letra dice:

Visto que por el Excmo. Sr. Gobernador Militar de esta provincia Plaza de Vigo se interesa que por esta Corporación se lleve a cabo la promesa hecha de la cesión de los montes comunales del Distrito para Campo de tiro según acuerdo tomado en sesión ordinaria de ocho de octubre del año pasado de mil novecientos la misma acordó que una Concesión de su seno compuesta de los Srs. Don Daniel García Lis y el Sr. Alcalde presidente pasen a dicha ciudad de Vigo y otorgue la concesión de referencia  salvando siempre el derecho del vecindario al tojo y más esquilmos que puedan producir dichos montes, así como el de los dueños de las propiedades particulares que se encuentran en sus intermedios y confines para evitar confusiones.
Y que conste expido la presente visada por el Sr. Alcalde en la Consistorial de Bueu á nueve de Enero de mil novecientos dos.
Reunión de mandos militares con el alcalde de Bueu para hablar de un campo de tiro, maniobras y atrincheramiento

El día 30 de enero de 1902 se celebraba una reunión dónde miembros de la Junta de Armamento[1] encabezada por el General Gobernador Militar de la Provincia, Enrique Hore y Agraz y por el Ayuntamiento de Bueu, su alcalde D. José Rodríguez para tratar de la Real Orden de 17 de septiembre de 1901 en la que se disponía “que, para el establecimiento de un campo de tiro, atrincherado y de maniobras en la península del Morrazo, se tome posesión de los ofrecidos por los ayuntamientos de Moaña, Bueu, Marín, Vilaboa, Pontevedra y Cangas, en las partes de la comprendida dentro del polígono que se señala con líneas encamadas en el plano”.
El señor alcalde ha dejado constancia que la extensión de parte del polígono, unos 6.747.600 m2, pertenecen al ayuntamiento de Bueu y que solo por el S. y E. lindan con el de Marín y Moaña.  Así mismo de que hay un gran inconveniente ya que la parte del mapa “rayada con trazas negras pertenecen a particulares, cuyo número es tan considerable que se le hace muy difícil, si no imposible obtener de ellos un acuerdo de cesión; que el resto, o sea tres pequeñas parcelas cuya extensión de 814.310 m2 es de aprovechamiento comunal” cede y entrega gratuitamente[2] pero “con la condición de que se permita en ellos apacentar ganado y aprovechar sus recursos en cuanto no se entorpezcan las operaciones que se llevaran allí a cabo u obras que quieran ejecutarse; debiendo quedar de propiedad exclusiva del Estado, todos los edificios y fortificaciones de carácter permanentes que se construyan y una zona de aislamiento de 30 metros para los primeros y de 100 para los segundos, igualmente todos los caminos que se construyan incluso las laderas y taludes de los desmontes y terraplenes y  sus obras de arte”.
El Sr. Alcalde de Bueu, en cumplimento de la Real Orden está de acuerdo y subscribe la escritura de cesión.


[1] A parte del Gobernador Militar estaban el Teniente Coronel de Ingenieros, Florencio Limeses de Castro, y el Comandante de Artillería, Tomás Pérez Griñón.
[2] Ya que la Corporación había tomado este acuerdo el 8 de octubre de 1900, siendo alcalde Miguel Nogueira Fraguas,  y que ratifican en la sesión ordinaria del día de Reyes de 1902 diciendo que se cumpla la promesa realzada en su día de que, como representantes municipales, los “Sres. Don Daniel García Lis y el Sr. Alcalde presidente pasen a dicha ciudad de Vigo y otorgue la concesión de referencia salvando siempre el derecho de los vecinos al tojo y más esquilmos que puedan producir dichos montes, así como a lo de los dueños de las propiedades particulares que se encuentran en sus intermedios y confines para evitar confusiones”.