jueves, 1 de abril de 2021

Médico de la Inquisición contra cura de Beluso – 1691-1693

 Hace 330 años el Tribunal de la Inquisición de Santiago de Compostela se declara incompetente en un pleito que lo enfrentaba con la jurisdicción eclesiástica. Este había sido promovido, y posteriormente apelado, por Juan Antonio Posse de Soto contra Benito de Mondragón, abad de Santa María de Beluso. El demandante, Juan Antonio Posse, era médico titular del Santo Oficio de la Inquisición de Santiago que reclamaba unas heredades de Figueiro, Rubín y Nogueira, lugares de Bon (Beluso).

La resolución judicial ha sido ejemplarizante ya que no solamente se declararon incompetentes en el pleito, sino que “condenaron al demandante a las costas personales y procesales, lo multaron en cierta cantidad de mrs’ y otras cosas que dicho auto contiene”.

 A partir de esta noticia se necesitarían muchas aclaraciones sobre la misma. Pero después de tantos siglos no es fácil preguntar y responder de hecho contundente y documentado a todos los interrogantes que pudieran surgir.   

Trataré de buscarle respuesta, o por lo menos dar pistas, a las tres primeras preguntas que me hice:

-         ¿Cuál es la relación de Juan Antonio Posse con Beluso como para decir que esas tierras eran suyas?

En la amplia documentación manejada nunca apareció una relación directa o indirecta con Juan Antonio Posse de Soto médico do Sto. Oficio de la Inquisición de Santiago y señor del pazo do Souto en Sísamo-Carballo. Por lo que mi búsqueda se amplió para conocer quien había sido su mujer y si ésta o su familia había tenido relación con Bueu.

Encontré que esta se llamaba Mª Antonia Freire de Castro y Gesto. Hasta aquí nada relevante, pero al observar el apellido de su madre saltaron las alarmas de posibles pistas: María Freire y Andrade.

Teniendo en cuenta que, por esas datas, el abad de Bueu era el Comisario del Sto. Oficio D. Fernando de la Rúa Freire y Andrade y que éste era muy dado a utilizar su influencia para hacerse con muchísimas propiedades de forma cuando menos que sospechosa...

Mucha coincidencia… que por la deriva que lleva, poco documentada, no me siento cómodo en profundizar.   

-         ¿Las tierras en litigio siguieron perteneciendo a los Mondragón?

En un primer momento la respuesta es clara que sí, pues el tribunal se declaró incompetente en el auto del litigio y por lo tanto siguieron perteneciendo a los beneficiarios de la fábrica de Sta. María de Beluso.

Decir que este Benito Mondragón citado en la sentencia (hubo otro con el mismo nombre y apellido a finales del s. XVIII y principios del XIX) que donó a la iglesia de Beluso algunas de las tierras que poseía, como la tomada de Baliños en 1671.

-         ¿Sabemos alguna referencia más de esas tres heredades?

Con toda probabilidad haya más referencias, pero citaré, a modo de ejemplo, un documento aparecido siglo y medio después en el que están descritas dúas de las tres.  

Se hallan dentro de los ‘bienes raíces’ de la zona de Beluso de la Liquidación y partijas de Dña Mª Rosa Avalle, viuda de Pedro Plá, a sus hijos en 1842:

- “En baldemaría del expto lugar de Bon terro a labradío dela semba de tres cuartos, da por la parte del norte con el Río de Rubín, por la del sur con riego de agua, por la […]; de pensión al foral de requeijo del Marqués de Castelar de que es cabezalero José Ferradás seis concas y cuarta de mediado; al de la fábrica de esta parroqa dos más y media cuarta dela misma especie; y un real y dos mrs a la Capilla de la concección de Ximeu: valor liqd cuatrocientos noventa y dos”

- “En donde se nombra Figueiro comprendido en el refdo lugar de Bon en Ysqueiro do valo, medio ferrado y cuatro varas labradío, limita por la parte norte con camino común, por la del sud con vallado y sanja, por la de levante con terrenos de los herederos de Vicente Carballo y por el poniente con otro de los mismos y de Bartolomé Menduíña, tienen de pensión medio ferrado de mediado de primicia de la cual se regula en tres cientos cincuenta rs” vn”

 

Nota: Para acceder a la documentación original que hay en el Archivo Histórico Nacional, signatura: INQUISICIÓN,2040,Exp.3a  sobre los Poderes para la apelación podéis  pulsar aquí.

 


Inicio de la transcripción de la documentación

Anexo – 1

 “En la ciudad de Santiago a veintinueve días del mes de noviembre de mil seiscientos noventa y uno ante mi escribano y testigos Pareció presente el Licenciado Dn Juan Antonio Posse de Soto médico ministro titular del Santo Oficio de la Inquisición de este reino y dijo daría y otorgaría todo su poder amplio a que de derecho. De régimen y bienes a Dn Tomás Rei Veloso procurador de los Reales escribanos y del supremo de la Santa Inquisición de España  con cláusula de jurar y su escritura, para en nombre del otorgante se presente en grado de apelación  y como me da comienzo ante su Alteza los Señores del dicho Consejo supremo de  un auto dado por los ojos de la Inquisición del Santo Oficio de este Reino en el pleito que en el clérigo entre el responde contra Dn Benito de Mondragón reverendo de Sta María Beluso de este arzobispado sobre y en reverendo de Ons bienes aquel otórgale ...”  


 
Anexo- 2

Ante mí, Suarez de Armesto en nombre del Don Juan Antonio Posse de Soto médico y ministro titular de este Santo Oficio, en este caso con el Licenciado Don Benito Mondragón rector de Santa María de Beluso sobre la tomada que se dice de Figueiro heredades Rubín y Nogueira en que a noticia de mi parte y mía es venido Vs:fuese absurdo dar Auto, Por donde se abstuvo del conocimiento de esta Causa Condenando  a mi parte en las costas Personales y procesales, multándole y lo más que menciona a que me refiero y por ser perjudicial y gravoso A mi parte por los motivos que resultan del pleito a su favor apoyando decididamente a pelo de dicho Auto y su efecto para delante Ilustrísimo señor Inquisidor General y señores del Supremo Consejo de la Inquisición pido y suplico a Vs: se sirva admitir esta apelación en ambos efectos y que de ella se me dé testimonio para poderla mejorar ante dichos señores con las instancias en tal caso necesarias sobre lo que pido cumplimiento de justicia con costas Juro lo necesario= Doctor Dn Antonio de Loira = García = Presentada en la Inquisición de Santiago.

Veintisiete días del mes de noviembre de mil seiscientos y noventa y un años estando en la audiencia de la mañana los señores inquisidores Don Matías Flores de Mora, licenciado Don Marcos Bierra de Otero y Don Juan de Monroy = y por dichos señores inquisidores. Vista dijeron por presentada júntese a los autos traslado y sin perjuicio de lo provisto se le dé a él taparse el testimonio que pide y mejore su apelación dentro de treinta días con apercibimiento …. De que hago fe = Don Francisco Antonio de Parga = en la ciudad de Santiago  a veintiocho días del mes de noviembre de mil seiscientos noventa y uno años y notario ministro de los Santo Oficio notifique el Auto de arriba a Antonio Juarez de Armesto como procurador de esta parte en persona quedó … y que suplica a su señoría los señores inquisidores …. Concederle la termino para…


 
Anexos – 3

Tomas Rei Veloso en nombre del Doctor Dn Juan Antonio Posse de Sotto médico titular del Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de Santiago= En pleito con el Lizdo Don Benito Mondragón rector de Santa María de Beluso= sobre la tomada llamada de Figueiro y heredades de Rubín y Nogueira=afirmándome en la apelación interpuesta por mi parte y a mayor abundamiento apelando de nuevo al auto proveído en dicho pleito por los Inquisidores Apostólicos, de dicha Santa Inquisición en que se declararon por no jueces de dicho pleito y condenaron a mi parte en las costas  personales y procesales y le multaron en cierta cantidad de mrs’ y otras cosas que dicho auto contiene â que me refiero= me presento ante VA: en este grado y en cabida y forma que más convenga= Y digo …

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