Providencia
En la Consistorial de Bueu a diez y nueve de diciembre de
mil ochocientos noventa y nueve, el Sr. Alcalde Dn Miguel Nogueira
por ante mi Secretario dijo: que como quiera que Agustín Pastoriza y Pastoriza,
vecino de Beluso del lugar de Montemogos, se ha permitido el día domingo diez
del corriente transitar por las calles de esta villa y camino público que de
aquí pasa a Cangas con su Carro, causando escándalo y en abierta oposición a lo
dispuesto en el Artº 19 de las vigentes Ordenanzas Municipales, he venido en
imponerle por tal infracción la multa de diez pesetas que hará efectivas en el
papel correspondiente existente en el archivo Municipal y dentro del plazo de
catorce días a contar desde la fecha de la notificación de esta providencia, pues
pasado el cual sin solventar el importe, incurrirá en el apremio del cinco por
cien diario del total de la multa hasta hacer el duplo de la misma, que en tal
caso se hará efectiva por la vía judicial conforme a lo dispuesto en los artículos
77, 185, 186 y 188 de la vigente Ley Municipal.
Así lo resolvió dicho Sr. Alcalde de lo que yo Secretario
Certifico
(Firman: Miguel Nogueira e José Plácido Lino)
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