En cumplimento da Ley de 13 de
marzo de 1900 el alcalde de Bueu, D. Miguel Nogueira, presidió una reunión con
los patrones y obreros de este ayuntamiento. Lo primero que hacen es dar
lectura a la Real Orden que regula el trabajo de los niños menores de dieciocho
años y mujeres menores de veinte y tres años. Para controlar el cumplimento de
estas regulaciones, y tal como recoge la Real Orden, dichos patrones y obreros
procedieron a la constitución de una Junta Local y nombramiento de sus vocales
que quedó como sigue:
Vocales de la patronal Vocales
de los obreros
Juan Tapias Puig Juan Cerviño
González
Salvador Massó Ferrer Emiterio Couso
Darío Lameiro Juan
Abilleira Pousada
Francisco Prieto Juan
Martínez Barreiro
Manuel Fontáns Manuel Gómez
Manuel Martínez Veiga Jesús Bernardez
(En nombre de José R. Curbera)
También fueron nombrados vocales los párrocos de Bueu,
Juan Martínez Casamande, y de Beluso, José Ferro Baliña.
Remataron la sesión constitutiva de la Junta Local de
Reformas Sociales con la elección de Secretario que recayó en Juan Cerviño y,
coma sustituto de este, Salvador Massó.
Las resoluciones de esta Junta en
las primeras sesiones, y por la influencia de los curas párrocos, estaban
centradas en la prohibición de trabajar los domingos y festivos. Y así llegamos
a 1903 y seguimos a ver “que a pesar de lo
acordado por esta Junta en sesiones anteriores, es hoy en día que se sigue por los
Fabricantes de esta localidad admitiendo al trabajo en los domingos y días
festivos a las mujeres de todas las edades y niños menores de dieciocho años en oposición abierta al último párrafo del
artículo 6º de la Ley de Reformas Sociales...”. Por lo que se pide “se le imponga a los patrones las multas correspondientes
por tales infracciones”. Todo quedó en que se les pasaría un aviso a la
patronal... y a partir de aquí lo único que se constata son cambios de nombres
de los vocales pero ninguna otra resolución ni a favor ni en contra de los
trabajadores ni de la patronal.
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