sábado, 7 de octubre de 2017

Bueu: Arrestados parientes de desertores

En la primera mitad del siglo XIX se publicó un Real Decreto por la cual los hermanos, padres o parientes de los desertores tenían que presentarse a cubrir la plaza dejada por este al desertar y si no lo hacían al cabo de cierto tiempo serían arrestados.
Y a raíz de esto nos encontramos que en el año 1839 hay una reclamación al Jefe Político de la Diputación para que no se cumpla esta Norma en la persona de un joven de Bueu, llamado Eusebio Cerviño, al que se le quiere obligar a pasar el servicio militar como soldado de terra, en el reemplazo de un primo suyo desertor.
La reclamación invoca una serie de circunstancias que tendrían que anular dicha Orden:
-         Que el no vivía ni con su primo ni con su hermano, que por cierto desertó también!
-         Que el ya está alistado como Matriculado de la Armada y no de “Terra” como si lo serían otros primos de estos desertores: Que serían “moi aptos para el servicio [en el Ejército de Tierra] y  con bienes suficientes de más de diez mil rrs para comprar un hombre por su cuenta (para que hiciese la mili por él) según manifiesta la hermana de dicho matriculado”

 Texto de la reclamación:
El Sr. Comandantes Militar del Tercio Naval y Provincia de Vigo, con fecha 1º del actual, dice a esta Diputación lo sigte:
Eusebio Cerbiño, matriculado por el Puerto de Bueu, me ha representado, que habiéndole tocado la suerte de soldado á un primo suyo que se desertó, se le obliga a pasar al servicio en su reemplazo; sin embargo de que yo conceptúo de que esta disposición habrá sido sin duda ignorando la circunstancia de Matriculado que concurre en el interesado y que se le dejaría en plena libertad luego que yo hiciese presente a Vd. la equivocación padecida, he creído conveniente oír en el particular el parecer del Sr. Auditor de Marina de esta Provª, quien con fecha de ayer me expone lo siguiente =
Sr. Comandante = No existe ni se me comunicó Rl. Orden alguna que prevenga se obligue a los matriculados a servir por los terrestres, y solo he oído que el Sr. Gefe Político e Intendte había prevenido por medio del Boletín oficial, que los hermanos, Padres y parientes de los desertores se presentasen a cubrir su plaza, y que no haciéndolo dentro de cierto tiempo se les arrestase. En tal estado, el arresto de un matriculado por un primo desertor qe vivía fuera de su compañía y un hermano también. Reclamado que parece que ya resellado desertó también, no lo conceptuo justo, pero como se imboca una Rl orden que no tengo a la vista, será muy conveniente se reclame este matriculado por Ud. Del Sr. Gefe Político como Presidte de la Exma. Diputación, o que se sirva transmitir copia de la Rl orden en que se haya fundado el arresto de este matriculado, pues teniendo el desertor primos terrestres muy actos para el servicio y con bienes suficientes de más de diez mil rrs para comprar un hombre por su cuenta según manifiesta la hermana de dicho matriculado, no parece justo se defraude a la matrícula de un individuo haciéndose aún dudosa la Rl orden que sirve de fundamento, que a ser cierta parece no se demoraría la circulación por el ramo pa evitar reclamaciones; más Vd, sin embargo resolverá lo más justo = y de conformidad con su dictamen, lo pongo en conocimiento de Vd, esperando se servirá dejar expedita la persona de Eusebio Cerbiño, por las razones expresadas, teniendo a bien comunicarme su resolución a los fines que puedan convenir.”
Y de acuerdo de la Corporación lo traslado a V. a fin de que informe ese Ayuntamiento manifestando si el matriculado de que se hace mérito en el inserto oficio es de los que se hallaban inscriptos antes del treinta de junio del año próximo pasado, cuyo informe evacuará a la mayor brevedad.
Dios que a V. ns. as,
Ponteva 6 de Mayo de 1839
El DG
Claudio González
Pet Ds
Lorenzo Besada

Sr. Presidte y Ayuntamto de Bueu

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