En la primera mitad del siglo XIX se publicó un Real Decreto por la cual los
hermanos, padres o parientes de los desertores tenían que presentarse a cubrir la
plaza dejada por este al desertar y si no lo hacían al cabo de cierto tiempo
serían arrestados.
Y a raíz de esto nos encontramos que en el año 1839 hay una reclamación al Jefe
Político de la Diputación para que no se cumpla esta Norma en la persona de un joven
de Bueu, llamado Eusebio Cerviño, al que se le quiere obligar a pasar el servicio
militar como soldado de terra, en el reemplazo de un primo suyo desertor.
La reclamación invoca una serie de circunstancias que tendrían que anular
dicha Orden:
-
Que
el no vivía ni con su primo ni con su hermano, que por cierto desertó también!
-
Que
el ya está alistado como Matriculado de la Armada y no de “Terra” como si lo
serían otros primos de estos desertores: Que serían “moi aptos para el servicio [en el Ejército de Tierra] y con bienes suficientes de más de diez mil rrs
para comprar un hombre por su cuenta (para que hiciese la mili por él) según manifiesta la hermana de dicho
matriculado”
Texto de la reclamación:
El Sr. Comandantes
Militar del Tercio Naval y Provincia de Vigo, con fecha 1º del actual, dice a
esta Diputación lo sigte:
“Eusebio Cerbiño,
matriculado por el Puerto de Bueu, me ha representado, que habiéndole tocado la
suerte de soldado á un primo suyo que se desertó, se le obliga a pasar al
servicio en su reemplazo; sin embargo de que yo conceptúo de que esta
disposición habrá sido sin duda ignorando la circunstancia de Matriculado que
concurre en el interesado y que se le dejaría en plena libertad luego que yo
hiciese presente a Vd. la equivocación padecida, he creído conveniente oír en
el particular el parecer del Sr. Auditor de Marina de esta Provª, quien con
fecha de ayer me expone lo siguiente =
Sr. Comandante = No
existe ni se me comunicó Rl. Orden alguna que prevenga se obligue a los
matriculados a servir por los terrestres, y solo he oído que el Sr. Gefe
Político e Intendte había prevenido por medio del Boletín oficial,
que los hermanos, Padres y parientes de los desertores se presentasen a cubrir
su plaza, y que no haciéndolo dentro de cierto tiempo se les arrestase. En tal
estado, el arresto de un matriculado por un primo desertor qe vivía
fuera de su compañía y un hermano también. Reclamado que parece que ya
resellado desertó también, no lo conceptuo justo, pero como se imboca una Rl
orden que no tengo a la vista, será muy conveniente se reclame este matriculado
por Ud. Del Sr. Gefe Político como Presidte de la Exma. Diputación,
o que se sirva transmitir copia de la Rl orden en que se haya
fundado el arresto de este matriculado, pues teniendo el desertor primos
terrestres muy actos para el servicio y con bienes suficientes de más de diez
mil rrs para comprar un hombre por su cuenta según manifiesta la
hermana de dicho matriculado, no parece justo se defraude a la matrícula de un
individuo haciéndose aún dudosa la Rl orden que sirve de fundamento,
que a ser cierta parece no se demoraría la circulación por el ramo pa
evitar reclamaciones; más Vd, sin embargo resolverá lo más justo = y de
conformidad con su dictamen, lo pongo en conocimiento de Vd, esperando se
servirá dejar expedita la persona de Eusebio Cerbiño, por las razones
expresadas, teniendo a bien comunicarme su resolución a los fines que puedan
convenir.”
Y de acuerdo de la
Corporación lo traslado a V. a fin de que informe ese Ayuntamiento manifestando
si el matriculado de que se hace mérito en el inserto oficio es de los que se
hallaban inscriptos antes del treinta de junio del año próximo pasado, cuyo informe
evacuará a la mayor brevedad.
Dios que a V. ns.
as,
Ponteva
6 de Mayo de 1839
El DG
Claudio González
Pet Ds
Lorenzo Besada
Sr. Presidte y Ayuntamto
de Bueu
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