Han leído bien. Cada vez que un coche del servicio público (alquilado o de
línea) circulaba por cualquiera de las calles de Bueu tenía que pagar. En 1902
la cantidad era de veinte céntimos. Me pareció interesante ver un Presupuesto
Municipal de Bueu de inicio del siglo XX en el queda reflejada la recaudación a
través de los Arbitrios para procurar equiparar ingresos y gastos. Del mismo se
pueden extraer muchas conclusiones; y para hacerlas visibles nos fijaremos en la
siguiente certificación:
Don José Plácido Lino González Secretario del
Ayuntamiento de Bueu
Certifico: que en el acta
levantada con motivo de la Sesión celebrada por la Junta Municipal en veinte y
cinco de septiembre último a la que asistieron los señores que suenan al
margen, aparece entre otras, el particular que dice así:
“Seguidamente en la propia forma y por mandato
de la presidencia, se leyó por mi el infrascrito Secretario en alta e
inteligible voz el Presupuesto Municipal ordinario que ha de regir durante el
próximo año de mil novecientos tres; y fijada la Junta en toda minuciosidad en
cada una de las partidas de que aquel se compone: visto que fue censurado por
el Síndico y haberle prestado su asentimiento, la Corporación en sesión de tres
del corriente, permaneciendo después expuesto al público por el término
ordinario sin que contra él se halla producido la menor reclamación, la misma
acordó aprobar dicho Presupuesto sin el menor obstáculo, fijando los ingresos
en veinte y dos mil quinientas setenta y tres pesetas y los gastos en igual
cantidad.
Pasando ahora a
ocuparse la propia Junta de los derechos que deben satisfacer por el arbitrio
sobre puestos públicos en calles y plazas, resolvió sean los siguientes:
Por cada cesta de la
cabida de medio a dos ferrados de maíz que ocupe sitio en el Mercado con
efectos para la venta, se pagarán cinco céntimos.
Por id id de menor cabida de id dos céntimos.
Por id vara de
cuatro cuartas cuadradas que se ocupe de sitio con mesa, banco, cajón o tarima,
diez céntimos.
Por el sitio que se
ocupe para la exposición de estampas, mesas de quincalla, ropa o loza, sino
ocupara más de dos metros, veinticinco céntimos.
Por id id con
tienda, de arrastre sino excediese de los dos metros, veinte céntimos.
Por los lugares que
se ocupen con cualquier objeto excediendo de los dos metros antedichos, pagarán
en proporción a los dos tipos anteriores.
Por un haz de leña o
mimbre, dos céntimos.
Por cada carro o
carromato que transite por las calles con efectos para la venta cuando estas
consistan en castañas, patatas, pescado, trigo, centeno, maíz, frutas y
legumbres, por cada vez que lo hiciere, veinte y cinco céntimos.
Por ídem ídem
ídem que ídem ídem con otros objetos para la venta distintos de
los expresados en el párrafo anterior, por cada día una peseta.
Por cada caballería
cargada con cualquier clase de efectos para la venta que transite igualmente
por las calles, satisfará diez céntimos.
Por cada cabeza de
ganado que se venda, ya en la plaza, ya en las calles con destino al consumo
inmediato, diez céntimos.
Por ídem ídem
de cría llamado de segunda mano, cinco céntimos.
Por piara de ganado
de cerda de la misma clase, veinte y cinco céntimos.
Por cada cabeza de
ganado lanar o cabrío, cinco céntimos.
Por cada ave suelta
que se conduzca en brazos, dos céntimos.
Por ídem carro que ocupe sitio en la Plaza Mercado,
cincuenta céntimos.
Por ídem carromato que ídem ídem , setenta y cinco céntimos.
Por cada coche que entre por las calles de
esta villa bien sea alquilado o bien de línea, pagará por cada vez, veinte
céntimos.
Así resulta del
original de referencia; y a que conste expido la presente con el Vº Bº del Sor
Alcalde en la Consistorial de Bueu a diez y seis de octubre de mil novecientos
dos.
Firma
José Plácido Lino
Vº Bº
José Rodríguez
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