sábado, 12 de agosto de 2017

Pagar por circular por las calles de Bueu-1902

Han leído bien. Cada vez que un coche del servicio público (alquilado o de línea) circulaba por cualquiera de las calles de Bueu tenía que pagar. En 1902 la cantidad era de veinte céntimos. Me pareció interesante ver un Presupuesto Municipal de Bueu de inicio del siglo XX en el queda reflejada la recaudación a través de los Arbitrios para procurar equiparar ingresos y gastos. Del mismo se pueden extraer muchas conclusiones; y para hacerlas visibles nos fijaremos en la siguiente certificación:
Don José Plácido Lino González Secretario del Ayuntamiento de Bueu
Certifico: que en el acta levantada con motivo de la Sesión celebrada por la Junta Municipal en veinte y cinco de septiembre último a la que asistieron los señores que suenan al margen, aparece entre otras, el particular que dice así:

 “Seguidamente en la propia forma y por mandato de la presidencia, se leyó por mi el infrascrito Secretario en alta e inteligible voz el Presupuesto Municipal ordinario que ha de regir durante el próximo año de mil novecientos tres; y fijada la Junta en toda minuciosidad en cada una de las partidas de que aquel se compone: visto que fue censurado por el Síndico y haberle prestado su asentimiento, la Corporación en sesión de tres del corriente, permaneciendo después expuesto al público por el término ordinario sin que contra él se halla producido la menor reclamación, la misma acordó aprobar dicho Presupuesto sin el menor obstáculo, fijando los ingresos en veinte y dos mil quinientas setenta y tres pesetas y los gastos en igual cantidad.
Pasando ahora a ocuparse la propia Junta de los derechos que deben satisfacer por el arbitrio sobre puestos públicos en calles y plazas, resolvió sean los siguientes:
Por cada cesta de la cabida de medio a dos ferrados de maíz que ocupe sitio en el Mercado con efectos para la venta, se pagarán cinco céntimos.
Por id  id de menor cabida de id dos céntimos.
Por id vara de cuatro cuartas cuadradas que se ocupe de sitio con mesa, banco, cajón o tarima, diez céntimos.
Por el sitio que se ocupe para la exposición de estampas, mesas de quincalla, ropa o loza, sino ocupara más de dos metros, veinticinco céntimos.
Por id  id  con tienda, de arrastre sino excediese de los dos metros, veinte céntimos.
Por los lugares que se ocupen con cualquier objeto excediendo de los dos metros antedichos, pagarán en proporción a los dos tipos anteriores.
Por un haz de leña o mimbre, dos céntimos.
Por cada carro o carromato que transite por las calles con efectos para la venta cuando estas consistan en castañas, patatas, pescado, trigo, centeno, maíz, frutas y legumbres, por cada vez que lo hiciere, veinte y cinco céntimos.
Por ídem  ídem  ídem  que  ídem  ídem   con otros objetos para la venta distintos de los expresados en el párrafo anterior, por cada día una peseta.
Por cada caballería cargada con cualquier clase de efectos para la venta que transite igualmente por las calles, satisfará diez céntimos.
Por cada cabeza de ganado que se venda, ya en la plaza, ya en las calles con destino al consumo inmediato, diez céntimos.
Por ídem  ídem  de cría llamado de segunda mano, cinco céntimos.
Por piara de ganado de cerda de la misma clase, veinte y cinco céntimos.
Por cada cabeza de ganado lanar o cabrío, cinco céntimos.
Por cada ave suelta que se conduzca en brazos, dos céntimos.
Por ídem  carro que ocupe sitio en la Plaza Mercado, cincuenta céntimos.
Por ídem  carromato que ídem  ídem , setenta y cinco céntimos.
Por cada coche que entre por las calles de esta villa bien sea alquilado o bien de línea, pagará por cada vez, veinte céntimos.
Así resulta del original de referencia; y a que conste expido la presente con el Vº Bº del Sor Alcalde en la Consistorial de Bueu a diez y seis de octubre de mil novecientos dos.
Firma
José Plácido Lino
Vº Bº

José Rodríguez



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