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aquí una serie descontinua de entradas del blog que, a lo largo de un tiempo, hable
de multas en distintos períodos da nuestra historia. La disculpa son as multas,
lo relevante es el motivo de las mismas que nos ayudarán un poco a entrever
comportamientos personales y, sobre todo, preocupaciones sociales o
institucionales.
‘Amenaza’ de multas del arzobispo a los
curas de Bueu
En la
visita, tal como lo disponía el “Ritual Romano y Canónicas disposiciones”,
del Ilmo. Sr, D. Cayetano Gil Taboada, Arzobispo y Sr. de Santiago a la Fábrica
San Martín de Bueu el 18 de julio del año 1747, siendo cura rector de ésta D. Cayetano
de Barcenilla resolvió, entre otras cosas, los Mandatos siguientes:
1º Multa de un ducado: al clérigo que non
lleve sotana, pelliza y bonete en las funciones de la iglesia. Extensiva la
multa al cura o rector de la parroquia que lo permita:
“Que este cura no admita a
clérigo alguno a funciones en su iglesia sin que lleve y se ponga sotana, pelliza
y bonete, so pena al clérigo que lo hiciese, y al cura, o prior que lo
disimulase, o consintiese, a un ducado”.
2º Multa de un ducado: al clérigo que celebre
la misa sin sotana:
“Y bajo esta misma pena ningún
presbítero celebre el santo Sacrificio de la Misa sin loba [sotana] o, por lo menos, sotanilla, que se comprará
en esta iglesia dentro de dos meses a costa del Caudal de su fábrica”
3º Como deben ir a los curas vestidos a las
romerías, ferias,...:
“Que así los presbíteros y
ordenados de orden sacro como los de menores [subdiácono,
exorcista, acólito, ostiario y lector] que
gozan del foro eclesiástico no concurran las romerías, ferias y más funciones,
y presentes públicas sin hábito honesto y correspondiente a su estado, golilla y
cuello o, por lo menos, con esta insignia para que sean conocidos y respetados
como es debido”.
3º Los curas no pueden hacer exorcismos:
“Que ningún sacerdote secular
pueda exorcizar, ni hacer escritores sin especial y expresa licencia nuestra”.
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